Artículo 125 quinquies Normas de desarrollo relativas al IGIC y al Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias
Artículo 125 quinquies. Renuncia a las exenciones.
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1. La facultad de renuncia a las exenciones que se establece en el artículo 58 quinquies.cinco de la Ley del Impuesto se podrá efectuar cuando la entidad de que se trate haya optado en el plazo y forma que determine el Gobierno de Canarias por el tratamiento especial de las operaciones intragrupo que se señala en el citado precepto.
Esta facultad tendrá las siguientes características:
a) Se efectuará operación por operación, documentándose en la forma que se establece en el número siguiente.
b) No dependerá de la condición de empresario o profesional con derecho a la deducción de las cuotas soportadas del destinatario de las operaciones a las que se refiera la renuncia.
2. Esta renuncia se realizará mediante la expedición de una factura en la que conste la repercusión del impuesto y una referencia al artículo 58 quinquies.cinco de la Ley del Impuesto.
Esta factura deberá cumplir todos los requisitos que se establecen en el artículo 6 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, sin que a estos efectos sea aplicable el apartado 7 de dicho artículo.
3. En caso de que a las operaciones a las que se refiera esta renuncia les sea igualmente aplicable lo dispuesto en el artículo 10.4 de la Ley del Impuesto, prevalecerá la facultad que se establece en el artícu lo 58 quinquies.cinco de dicha ley.
En tal caso, la renuncia a la exención deberá comunicarse fehacientemente al adquirente con carácter previo o simultáneo a la entrega de los correspondientes bienes, entendiéndose comunicada de forma fehaciente si en la factura que se expida con ocasión de la realización de las operaciones se efectúa la repercusión expresa del Impuesto General Indirecto Canario.
- Artículo modificado (125 quinquies (se añade)) por REAL DECRETO 1466/2007, de 2 de noviembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, asi como el Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre, por el que se dictan las disposiciones de desarrollo del Impuesto General Indirecto Canario.
(BOE de 20-11-2007) en vigor desde 21-11-2007
