Articulo 125 Reglamento General de aplicación de la Ley de Caza
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Artículo 125. Elección de sus representantes.

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En ningún caso podrán formar parte de los Consejos personas inhabilitadas para la obtención de licencia de caza.

Los y las vocales relacionados en los apartados 4º, 5º, 6º y 7º de la letra c) del artículo 123 y los citados en las letras 4º, 5º, 6º y 7º de la letra c) del artículo 124 serán elegidos, si fuera posible, mediante acuerdo de sus respectivos colectivos y su nombramiento se realizará por las respectivas Presidencias de los Consejos. Si no existiera el citado acuerdo, las Presidencias nombrarán estos vocales eligiendo, entre las personas que se presenten, a las personas que ostenten la representación de las asociaciones que acrediten mayor número de asociados y asociadas en el ámbito territorial de cada Consejo.

El nombramiento de las personas representantes relacionadas en el párrafo anterior se renovará, como máximo, cada cuatro años, pudiendo ser reelegidas las personas salientes. Estas personas integrantes de los Consejos podrán ser cesados a petición propia o a propuesta de la entidad a la que representan.

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