Articulo 126 Reglamento General de aplicación de la Ley de Caza
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Artículo 126. Cometidos de los Consejos.

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Los Consejos de Caza serán consultados en aquellas cuestiones de carácter general que afecten a la actividad cinegética dentro de su ámbito territorial. Especialmente se recabará su informe en los expedientes de declaración de especies de interés preferente y para la elaboración de los planes generales en relación con las mismas, así como para la preparación de las órdenes de vedas.

Además, son funciones de los Consejos las siguientes:

a) Elaborar informes y aportar sugerencias o iniciativas en relación con los fines de la Ley de Caza.

b) Informar sobre cuantos asuntos relacionados con la caza le sean requeridos por la Consejería.

c) Informar sobre los expedientes administrativos en que así lo disponga la Ley de Caza o este reglamento, salvo cuando se trate de expedientes de sanción por infracción a la Ley de Caza.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-03-2022 en vigor desde 03-03-2022