Articulo 13 Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas
Articulo 13 Medidas Tribu...istrativas

Articulo 13 Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 13. Modificación de la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas en Castilla y León.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Se incorpora una nueva disposición adicional sexta en la Ley 4/1998, de 24 de junio, con la siguiente redacción:

«Disposición Adicional Sexta Liberalización del mercado de máquinas de juego de tipo "B".

1.- Se liberaliza el mercado de máquinas de juego de tipo "B". Las empresas operadoras podrán solicitar la concesión de nuevas autorizaciones de explotación de máquinas de tipo "B" en cualquier momento, sin necesidad de concurso público.

2.- Asimismo, las empresas operadoras podrán dar de baja temporal, por un período máximo de 12 meses, las autorizaciones de explotación de las máquinas de juego de tipo "B" de su titularidad, plazo durante el cual cesará la explotación de la máquina, pudiendo recuperar de nuevo su explotación dando de alta la autorización de explotación en cualquier momento. Transcurrido el plazo de baja temporal la autorización de explotación se extinguirá causando baja permanente.

3.- Los trámites indicados en los apartados anteriores se realizarán, en todo caso, de forma telemática por las empresas operadoras».