Articulo 13 Metrología -Derogada-
Artículo trece.
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1. Las infracciones que se cometan en el ejercicio de las actividades reguladas en la presente Ley serán objeto de sanción administrativa, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.
2. En ningún caso se producirá una doble sanción por los mismos hechos y en función de los mismos intereses públicos protegidos, si bien deberán exigirse las demás responsabilidades que se deduzcan de otros hechos o infracciones concurrentes.
3. Tendrán la consideración de infracciones las siguientes acciones u omisiones:
a) Utilizar unidades de medida no autorizadas con arreglo a las disposiciones de esta Ley.
b) Eludir los controles metrológicos y mediciones establecidos en esta Ley y en las normas reglamentarias de desarrollo de la misma.
c) Incumplir las obligaciones relacionadas con la presentación de la declaración responsable en el Registro de Control Metrológico.
d) Negarse u obstruir la acción inspectora del personal que haya de practicar actuaciones de control metrológico.
4. Las infracciones se calificarán como leves, graves y muy graves, atendiendo a los criterios de riesgo para la salud, posición en el mercado del infractor, cuantía del beneficio obtenido, grado de intencionalidad, gravedad de la alteración social producida, generalización de la infracción y reincidencia.
5. Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 3.005,06 euros: las graves con multa de 3.005,07 a 12.020,24 euros, y las muy graves, con multa de 12.020,25 a 60.101,21 euros.
6. Las multas superiores a 12.020,24 euros serán acordadas en Consejo de Ministros, las inferiores a dicha cuantía se impondrán por el Ministro de la Presidencia.
7. En el caso de incoarse expediente de infracción podrá ser acordado preventivamente el secuestro o precintado de los instrumentos o aparatos de medida, a resultas de la decisión de la autoridad administrativa o judicial que conozca el asunto.
8. Las resoluciones administrativas sancionadoras podrán acordar igualmente el comiso de los aparatos e instrumentos.
9. La imposición de las sanciones administrativas se ajustará al procedimiento establecido en el Título VI, Capítulo II de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- Modificación realizada (13 (apdo. 3.c)) por Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificacion de diversas leyes para su adaptacion a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
(BOE de 23-12-2009) en vigor desde 27-12-2009 - Modificación realizada (13 (se actualizan a euros las cuantías)) por RESOLUCION de 12 de diciembre de 2001, de la Subsecretaria, por la que se da publicidad a la conversion a euros de las cuantias exigibles por los procedimientos sancionadores tramitados por el Ministerio de Fomento y sus organismos y entidades dependientes.
(BOE de 31-12-2001) en vigor desde 20-01-2002 - Modificación realizada (13 (apdo. 6: se declara que no es directamente aplicable en el País Vasco)) por SENTENCIA 236/1991, DE 12 DE DICIEMBRE, DEL PLENO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN CONFLICTOS POSITIVOS DE COMPETENCIA 44/1986, 48/1986, 49/1986, 50/1986, 64/1986 Y 1602/1988 (ACUMULADOS), PROMOVIDOS POR EL CONSEJO EJECUTIVO DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA, EL GOBIERNO VASCO Y LA JUNTA DE ANDALUCIA EN RELACION CON PRECEPTOS DE LOS REALES DECRETOS 1616/1985, DE 11 DE SEPTIEMBRE; 1617/1985, DE 11 DE SEPTIEMBRE; 1618/1985, DE 11 DE SEPTIEMBRE Y 579/1988 DE 10 DE JUNIO, RELATIVOS AL CONTROL METROLOGICO.
(BOE de 15-01-1992) en vigor desde 12-12-1991 - Artículo modificado (13 (apdo. 6; se declara que, en cuanto reserva al Estado, con exclusión de la Generalidad de Cataluña, las competencias prevista en el mismo, no es de aplicación directa en la Comunidad Autónoma de Cataluña)) por SENTENCIA 100/1991. DE 13 DE MAYO, DEL PLENO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, EN EL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD 536/1985, PROMOVIDO POR EL CONSEJO EJECUTIVO DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA, CONTRA LOS ARTICULOS 7.4 Y 13.6 DE LA LEY 3/1985, DE 18 DE MAYO, DE METEOROLOGIA.
(BOE de 18-06-1991) en vigor desde 13-05-1991
