Articulo 13 Registro de los Planes de Protección Civil y estructura, contenido mínimo, régimen de aprobación, mantenimiento e implantación
Artículo 13. Naturaleza y adscripción del Registro.
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1. El Registro de Planes de Protección Civil regulado en el presente decreto tiene carácter público, único, administrativo y electrónico, siendo un instrumento para el conocimiento y publicidad de los planes de protección civil definidos en el capítulo VI del título II de la Ley 10/2019, de 11 de abril, de protección civil y de gestión de emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El Registro de Planes de Protección Civil está adscrito al órgano directivo autonómico competente en materia de protección civil y emergencias.
3. La gestión del Registro corresponderá a la persona que ostente la titularidad de la Unidad o Servicio de Protección Civil bajo la superior dirección del órgano directivo competente en materia de protección civil y emergencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.b) de la Ley 10/2019, de 11 de abril, de protección civil y de gestión de emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. La tramitación de las solicitudes de inscripción, modificación o cancelación de datos en el Registro se realizará por personal adscrito a la referida unidad administrativa.
5. Los municipios ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrán, potestativamente, crear sus propios registros municipales de Planes de Autoprotección de los centros, establecimientos, dependencias o espacios emplazados en su municipio que puedan originar una emergencia.
