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Articulo 13 Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales

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Artículo 13. Actos públicos e información proporcionada por las organizaciones políticas.

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1. Las organizaciones políticas velarán por que sus actividades públicas sean accesibles para las personas con discapacidad.

2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, las organizaciones políticas procurarán facilitar información accesible, siempre que les sea posible, entre otros por los siguientes medios.

a) Páginas de Internet.

b) Documentación impresa que contenga sus programas electorales o propuestas políticas en formatos accesibles para las personas con discapacidad.

c) Servicios de atención telefónica.

d) Soportes audiovisuales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2011 en vigor desde 19-04-2011