Artículo 133. Real Decreto 326/2026, de 22 de abril
Artículo 133. Personas beneficiarias.
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1. Podrán ser beneficiarias de esta ayuda las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:
a) Ser titular o estar en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, en calidad de arrendatario, de un contrato de cesión en uso en calidad de cesionario o de alquiler o cesión de uso de habitación en calidad de arrendatario o cesionario. Si se trata de alquiler de habitación no es exigible que la formalización sea en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre. En el supuesto de estar en condiciones de suscribir el contrato deberá suscribirse en el plazo máximo de dos meses desde la notificación de concesión de la ayuda, que estará expresamente condicionada a la suscripción de dicho contrato.
b) Tener menos de treinta y cinco años, incluida la edad de treinta y cinco años, en el momento de solicitar la ayuda.
c) Que la vivienda o habitación arrendada, cedida o a arrendar o ceder, constituya o vaya a constituir la residencia habitual y permanente del arrendatario, lo que podrá acreditarse:
1.º En el caso de ser titular del contrato de arrendamiento o cesión de vivienda o habitación, mediante certificado o volante de empadronamiento, a fecha de la solicitud de la ayuda, en el que conste que tiene su domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato.
2.º En el caso de personas que deseen acceder a un arrendamiento o cesión de vivienda o habitación, el citado certificado o volante deberá aportarse en el plazo de dos meses desde la resolución de concesión de la ayuda, que quedará condicionada a su aportación.
d) Que la persona beneficiaria tenga unas rentas anuales iguales o inferiores a 5 veces el IPREM. Dicho umbral será de 5,5 veces el IPREM si se trata de persona con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33 % o de persona que sea hijo o hija de víctimas de violencia de género y de 6 veces el IPREM cuando se trate de persona con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 65 %. A efectos de este cómputo de ingresos se descontarán las prestaciones económicas y ayudas de la Ley de Dependencia, así como las pensiones de incapacidad o jubilación no contributivas.
e) Que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o cesión lo sea por una renta o precio igual o inferior a 1.000 euros mensuales. En el supuesto de alquiler o cesión de uso de habitación, en caso de viviendas o alojamientos compartidos, esta renta o precio habrá de ser igual o inferior a 600 euros mensuales. Si el arrendamiento se localiza en municipios o núcleos de población de 10.000 habitantes o menos, las rentas o precios anteriores serán de 500 y 250 euros mensuales respectivamente. Todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 135.
2. No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican:
a) Ser propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten su no disponibilidad por causa de separación o divorcio, no puedan habitarla por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33 %.
b) Que la persona arrendataria o cesionaria tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora o cedente de la vivienda.
c) Que la persona arrendataria o cesionaria sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador o cedente, exceptuando que se trate de sociedades cooperativas, incluidas en régimen de cesión en uso, ya sean de vivienda, de consumo o integrales de vivienda y consumo y sin ánimo de lucro.
3. Cuando una persona beneficiaria de esta ayuda cambie su domicilio a otro ubicado en la misma comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla, sobre el que suscriba un nuevo contrato de arrendamiento o cesión de vivienda o habitación, quedará obligada a comunicar dicho cambio al órgano concedente en el plazo máximo de quince días desde la firma del nuevo contrato. La persona beneficiaria no perderá el derecho a la subvención por el cambio siempre que con el nuevo arrendamiento o cesión se cumpla con todos los requisitos, límites y condiciones establecidos en este real decreto, y que el nuevo contrato se formalice sin interrupción temporal con el anterior. En estos casos, se ajustará la cuantía de la ayuda a la del nuevo alquiler o cesión, debiendo ser, en todo caso, igual o inferior a la reconocida que se viniera percibiendo.
