Articulo 14 Asistencia Ju...de Euskadi

Articulo 14 Asistencia Jurídica Gratuita de Euskadi

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Artículo 14. Presentación de la solicitud.

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1.- Las solicitudes de asistencia jurídica gratuita así como la documentación preceptiva, se presentarán debidamente cumplimentadas ante los Servicios de Orientación Jurídica del colegio de la abogacía correspondiente al lugar en que se halle el órgano judicial que conozca o haya de conocer del proceso principal para el que se solicita, o ante el órgano judicial correspondiente al domicilio de la persona solicitante. En este último caso, el órgano judicial remitirá la petición al Servicio de Orientación Jurídica territorialmente competente.

2.- En los procedimientos atribuidos a los Juzgados de Menores, se hará una única solicitud de asistencia jurídica gratuita con independencia de las piezas que se abran.

Si los o las profesionales consideraran que la persona menor a la que asisten no es acreedora de los derechos recogidos en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, procederán, en consecuencia, comunicándoselo a su representante legal o bien a la misma persona menor.

En estos procedimientos, la referencia al órgano judicial contenida en el primer párrafo de este artículo se entiende hecha a la Fiscalía de Menores para actuaciones distintas de las realizadas en la asistencia a la guardia. Si con posterioridad a la designación practicada, se solicitare abogado o abogada de oficio por el Juzgado de Menores al amparo de lo previsto en los artículos 22.1.b) y 22.2 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, se reiterará la designación de la misma dirección letrada, salvo que proceda la sustitución por causa legítima.

Las personas menores que deseen recurrir órdenes forales de cese de tutela podrán acceder a los letrados y letradas del turno de oficio especializado en menores.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2.e) de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, estas estarán directamente legitimadas y podrán efectuar por sí mismas o por medio del Ministerio Fiscal, las solicitudes de asistencia jurídica gratuita que tengan como objeto solicitar asistencia legal y el nombramiento de defensa judicial, así como, en su caso, para emprender acciones judiciales y administrativas. En particular, estarán directamente legitimadas para solicitar el beneficio de asistencia jurídica gratuita cuando puedan existir intereses contrapuestos con quién ejerza su guarda de hecho o su tutela.

3.- En los procedimientos de familia o de medidas de hijos e hijas extramatrimoniales, se considerará que hay intereses contrapuestos entre los miembros de la pareja, por lo que la solicitud de asistencia jurídica gratuita se realizará individualmente, debiendo cumplir cada uno de ellos los requisitos económicos al objeto de la oportuna designación. Tal designación será única y exclusivamente para la persona beneficiaria del derecho. Todo ello, sin perjuicio de la oportunidad, en cada caso, de solicitar litis expensas.

4.- En los casos en los que la persona solicitante pueda entender que se encuentra amparada en los supuestos de reconocimiento excepcional, podrá presentar un informe justificativo de las razones por las que entiende ajustado a derecho ese reconocimiento, a fin de trasladarlo a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.

5.- Presentada la solicitud ante el Servicio de Orientación Jurídica, este, de haberse iniciado ya el proceso o procedimiento, advertirá a la persona peticionaria que, de pretender la suspensión del procedimiento, habrá de solicitarlo expresamente ante el órgano judicial o administrativo que estuviera conociendo del mismo.

6.- Los colegios de la abogacía darán prioridad a la tramitación de solicitudes de asistencia jurídica gratuita en los casos en que motivadamente se acredite la urgencia, bien por el órgano judicial, bien por cualquiera de las partes intervinientes en el proceso.