Articulo 14 Ayuda al desarrollo rural a través del FEADER
- Este reglamento, derogado desde el 1 de enero de 2023, seguirá aplicándose a la ejecución de los programas para el desarrollo rural hasta el 31 de diciembre de 2025. Será aplicable, en las mismas condiciones, a los gastos efectuados por los beneficiarios y abonados por el organismo pagador en el marco de dichos programas para el desarrollo rural hasta el 31 de diciembre de 2025. Además, el artículo 32 y el anexo III, seguirán siendo aplicables en relación con la designación de zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas. Las referencias a los programas de desarrollo rural se entenderán como referencias a los planes estratégicos de la PAC. - Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relacion con la ayuda a los planes estrategicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la politica agricola comun (planes estrategicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agricola de Garantia (FEAGA) y al Fondo Europeo Agricola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013
Artículo 14. Transferencia de conocimientos y actividades de información
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Copiloto jurídico
1. La ayuda en virtud de esta medida abarcará las actividades de formación profesional y adquisición de competencias, así como las actividades de demostración e información. Las actividades de formación profesional y adquisición de competencias podrán consistir en cursos de formación, talleres y sesiones de orientación.
Asimismo, podrá concederse ayuda para intercambios de breve duración referentes a la gestión de las explotaciones agrícolas y forestales, así como visitas a explotaciones agrícolas y forestales.
2. La ayuda en virtud de esta medida se concederá a las personas que desarrollen sus actividades en los sectores agrario, alimentario y forestal, a los gestores de tierras y a otros agentes económicos que constituyan PYME cuyo ámbito de actuación sean las zonas rurales.
El beneficiario de la ayuda será el prestador de los servicios de formación u otras actividades de transferencia de conocimientos e información.
3. La ayuda en virtud de esta medida no abarcará los cursos de preparación o formación que formen parte de programas o sistemas educativos normales de enseñanza secundaria o superior.
Los organismos que presten servicios de transferencia de conocimientos e información deberán estar debidamente capacitados en términos de cualificación del personal y formación periódica para llevar a cabo esta tarea.
4. Serán admisibles en el marco de esta medida los costes de organización y prestación de las actividades de transferencia de conocimientos o información. La infraestructura instalada como resultado de una demostración podrá utilizarse después de que haya concluido la operación. En el caso de los proyectos de demostración, la ayuda también podrá abarcar los costes de inversión pertinentes. Asimismo, serán admisibles los gastos de viaje y alojamiento y las dietas de los participantes, así como los gastos derivados de la sustitución de los agricultores. Todos los costes determinados con arreglo al presente apartado se abonarán al beneficiario.
5. Para garantizar que los programas de intercambio y visitas a explotaciones agrarias y forestales estén claramente delimitados con respecto a acciones similares realizadas en virtud de otros regímenes de la Unión, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 83, en lo referente a la duración y el contenido de los programas de intercambio de explotaciones agrícolas y forestales y las visitas a estos tipos de explotaciones.
6. La Comisión adoptará actos de ejecución para establecer las normas sobre las modalidades de pago de los costes de los participantes, que incluirán la utilización de medios como bonos u otros similares.
Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 84.
