Articulo 14 Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual
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Artículo 14. Requisitos específicos de la solicitud para la identificación y descripción de las obras, actuaciones o producciones objeto de propiedad intelectual.

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Sin perjuicio de lo establecido en los dos artículos precedentes, y a efectos de identificación y descripción

de las obras, actuaciones o producciones objeto de propiedad intelectual, así como de la clase de obra, actuación o producción, se hará constar en la solicitud, según los casos.

a) Para las obras literarias y científicas, así como para las obras dramáticas en general:

1.° Número de páginas u hojas, el de volúmenes y el formato.

2.° Para las dramáticas, además, la duración aproximada.

3.° Un ejemplar o copia de la obra.

4.° En su caso, número de depósito legal.

b) Para las composiciones musicales, cono sin letra: 1.° El género musical.

2.° Número de compases y la duración aproximada.

3.° La plantilla instrumental y vocal, en su caso, de la obra.

4.° Un ejemplar de su partitura.

5.° En su caso, número de depósito legal.

c) Para las coreografías y pantomimas:

1.° Una descripción por escrito del movimiento escénico.

2.° Se acompañará una grabación de la obra en un soporte cuyo contenido pueda ser examinado por el registro.

d) Para las obras cinematográficas y demás obras audiovisuales:

1.° Se presentará una descripción por escrito de la obra.

2.° El nombre y apellidos o denominación social del productor.

3.° Si el productor fuese el único autor en los términos previstos en el artículo 87 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, se acompañará la declaración del productor en la que así se haga constar.

4.° El minutaje y, en su caso, idioma original de la versión definitiva, y los intérpretes principales.

5.° Se acompañará también una grabación de la obra en soporte cuyo contenido pueda ser examinado por el registro.

6.° En su caso, número de depósito legal.

e) Para las esculturas:

1.° El material y técnica escultórica empleados. 2.° Las dimensiones.

3.° Tres fotografías, siempre que sirvan de plasmación tridimensional de la obra. Al dorso de las fotografías ha de hacerse constar el título de la obra y el nombre y apellidos del autor.

f) Para las obras de dibujo y pintura:

1.° El tipo de soporte.

2.° El material y la técnica empleados

3.° Las dimensiones.

4.° Una copia o fotografía que permita su completa identificación. Al dorso ha de hacerse constar el título de la obra y el nombre y apellidos del autor.

5.° En su caso, número de depósito legal.

g) Para los grabados y litografías:

1.° La técnica de grabación.

2.° El material del soporte, material de la matriz, los colores o tintas utilizados en el tiraje.

3.° Los formatos.

4.° El número de tirada.

5.° Una copia o fotografía que permita su completa identificación. Al dorso de la copia o fotografía ha de hacerse constar el título de la obra y el nombre y apellidos del autor.

6.° En su caso, número de depósito legal.

h) Para los tebeos y cómics:

1.° El número de páginas u hojas, el de volúmenes y el formato.

2.° Un ejemplar o copia de la obra.

3.° En su caso, número de depósito legal.

i) Para las demás obras plásticas, sean o no aplicadas:

1.° El material empleado.

2.° Las dimensiones.

3.° Tres fotografías o tres infografías que sirvan de plasmación tridimensional de aquélla. Al dorso de las fotografías o infografías ha de hacerse constar el título de la obra y el nombre y apellidos del autor.

4.° Podrá también presentarse una descripción por escrito que facilite y mejore la identificación de la obra, así como los gráficos necesarios en formato DIN-A3 con la escala gráfica de referencia.

5.° Asimismo, se acompañará una grabación en soporte cuyo contenido pueda ser examinado por el registro.

j) Para las obras fotográficas:

1.° Una copia en positivo o en diapositiva. Al dorso de la fotografía ha de hacerse constar el título de la obra y el nombre y apellidos del autor y, en su caso, de la persona que lo represente.

2.° En su caso, número de depósito legal.

k) Para los proyectos, planos y diseños de obras de arquitectura e ingeniería:

1.° Un extracto o descripción por escrito que permita su identificación, incluyéndose los gráficos necesarios en formato DIN-A3 con la escala gráfica de referencia.

2.° Si el proyecto hubiese sido visado por el colegio oficial de ingenieros o arquitectos correspondiente, podrán indicarse el número y la fecha de dicho visado.

3.° Se acompañará una grabación del proyecto en soporte cuyo contenido pueda ser examinado por el registro.

I) Para las maquetas:

1.° La escala.

2.° Un máximo de tres fotografías que sirvan de plasmación tridimensional de lo proyectado. Al dorso de las fotografías ha de hacerse constar el título de la obra y el nombre y apellidos del autor.

m) Para los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia: 1.° Las dimensiones o escala.

2.° Una copia que permita su completa identificación.

n) Para los programas de ordenador:

1.° La totalidad del código fuente, que se presentará como ejemplar de la obra.

2.° Un ejecutable del programa.

3.° Opcionalmente, podrá presentarse una memoria que contenga:

Una breve descripción del programa de ordenador. El lenguaje de programación.

El entorno operativo. Un listado de ficheros.

El diagrama de flujo.

En su caso, número de depósito legal.

4.° Cuando la extensión del código fuente olas condiciones de archivo lo hicieran necesario, el registro podrá exigir que dicho código se aporte en CD-ROM u otro soporte diferente.

ñ) Para las bases de datos:

1.° Memoria descriptiva de la base de datos.

2.° Los criterios sistemáticos y metódicos de ordenación.

3.° El sistema de acceso a los datos.

4.° Podrá también acompañarse una grabación de la obra en soporte cuyo contenido pueda ser examinado por el registro.

5.° Se indicará, para su mejor comprensión, el modo de acceso a los datos.

6.° En su caso, número de depósito legal.

o) Para páginas electrónicas y multimedia:

1.° Descripción por escrito que relacione de forma individualizada cada creación para la que se solicita el registro, identificada con el nombre del fichero informatico que la contiene y nombre y apellidos de su autor. 2.° Requisitos específicos, de conformidad con lo establecido en este artículo, para la identificación y descripción de las obras, actuaciones o producciones contenidas en la página electrónica o multimedia.

3.° Copia de la página o multimedia en soporte cuyo contenido pueda ser examinado por el registro.

4.° En su caso, número de depósito legal.

p) Para las actuaciones de artistas-intérpretes o ejecutantes:

1.° Descripción por escrito de la interpretación, actuación o ejecución.

2.° Lugar y fecha de la interpretación, actuación o ejecución y, en su caso, fecha de la divulgación de la grabación de ésta.

3.° Título y autor de la obra interpretada.

4.° Se acompañará también una grabación en soporte cuyo contenido pueda ser examinado por el registro.

q) Para las producciones fonográficas:

1.° Título y, en su caso, autor de la obra fijada en el fonograma.

2.° Nombre de los principales artistas-intérpretes o ejecutantes.

3.° Declaración del productor acreditando que dispone de las autorizaciones de los artistas.

4.° Tipo de fonograma y sistema de grabación.

5.° Fecha de la grabación y de la divulgación.

6.° Se acompañará también una copia del fonograma.

7.° En su caso, número de depósito legal.

r) Para las producciones de grabaciones audiovisuales:

1.° Descripción por escrito de la producción.

2.° La grabación en soporte cuyo contenido pueda ser examinado por el registro.

3.° Fecha de realización y de la divulgación de la grabación.

4.° Número de depósito legal si la producción estuviera publicada.

s) Para las meras fotografías:

1.° Una copia en positivo o en diapositiva.

2.° Fecha de realización de la mera fotografía o de su reproducción.

3.° En su caso, número de depósito legal.

t) Para las producciones editoriales previstas en el artículo 129 de la Ley de Propiedad Intelectual:

1.° Nombre y apellidos del autor, si fuera conocido.

2.° Año de entrada en el dominio público.

3.° Número de páginas, volúmenes y formato.

4.° Fecha de la divulgación o publicación, según el caso.

5.° Un ejemplar o copia de la producción editorial.

6.° En su caso, número de depósito legal.

u) Para cualesquiera otras obras o producciones protegidas no incluidas en los apartados anteriores, se exigirán aquellos datos o documentos que, en cada caso, se estimen necesarios para la mejor identificación y determinación del objeto de inscripción de la obra.

v) En todo caso, el registro podrá solicitar toda aquella documentación complementaria, adecuada al supuesto que se trate, que le sirva para aclarar y facilitar la calificación de los derechos inscribibles.