Articulo 146 Normas de de...s Canarias

Articulo 146 Normas de desarrollo relativas al IGIC y al Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias

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Artículo 146. Tipo de gravamen.

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Los tipos de gravamen aplicables en el Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias, serán los especificados en las tarifas aprobadas como anexos de la Ley 20/1991, de 7 de junio, o en las normas que las completen o modifiquen.

Las Leyes de Presupuestos Generales del Estado podrán modificar los tipos de gravamen del Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias dentro de los límites previstos en el artículo 85 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 5 de este mismo artículo. Tal modificación se efectuará, en su caso, a iniciativa de la Comunidad Autónoma de Canarias, que oirá previamente a los Cabildos Insulares.