Artículo 15 bis TR de dis...os cedidos

Artículo 15 bis TR. de disposiciones legales vigentes dictadas por Canarias en materia de tributos cedidos

Ver Indice
»

Artículo 15 bis.- Deducción por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operación de dación en pago.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


En los supuestos de arrendamiento vinculados a determinadas operaciones de dación en pago contempladas en el artículo 35 bis de este texto refundido, los arrendatarios podrán deducirse el 25% de las cantidades satisfechas durante el ejercicio correspondiente, por el arrendamiento de la vivienda habitual, con un máximo de 1.200 euros anuales y con un nivel de renta no superior a 46.455 euros. Este importe se incrementará en 15.315 euros en el supuesto de opción por la tributación conjunta.

(NOTA: Artículo con efecto desde el día 1 de enero de 2025 y vigencia indefinida)

Modificaciones