Artículo 15 bis TR. de disposiciones legales vigentes dictadas por Canarias en materia de tributos cedidos
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»Artículo 15 bis.- Deducción por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operación de dación en pago.
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En los supuestos de arrendamiento vinculados a determinadas operaciones de dación en pago contempladas en el artículo 35 bis de este texto refundido, los arrendatarios podrán deducirse el 25% de las cantidades satisfechas durante el ejercicio correspondiente, por el arrendamiento de la vivienda habitual, con un máximo de 1.200 euros anuales y con un nivel de renta no superior a 46.455 euros. Este importe se incrementará en 15.315 euros en el supuesto de opción por la tributación conjunta.
(NOTA: Artículo con efecto desde el día 1 de enero de 2025 y vigencia indefinida)
Modificaciones
- Modificación realizada (15 bis) por LEY 9/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2026.
(CN de 29-12-2025) en vigor desde 01-01-2026 - Modificación realizada (15 bis) por LEY 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025.
(CN de 30-12-2024) en vigor desde 01-01-2025 - Artículo modificado (15 bis (se añade)) por LEY 4/2018, de 30 de noviembre, de medidas fiscales para mejorar el acceso a la vivienda en Canarias.
(CN de 04-12-2018) en vigor desde 05-12-2018
