Articulo 15 Saneamiento de Aguas Residuales
Artículo 15. Régimen jurídico.
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1. La Entidad pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana se regirá por la presente ley, las disposiciones especiales que la regulen y, en concreto:
a) Por la Ley 1/2015, 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, o norma que la sustituya, en todo lo que sea de aplicación a su régimen económico administrativo, y en el resto de las previsiones de dicha ley que le sean de aplicación, así como por la legislación reguladora del dominio público.
b) Por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, o norma que la sustituya, en lo que se refiere a la ejecución material de obras y explotación de las instalaciones correspondientes.
c) Por el estatuto de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana que apruebe el Consell, a propuesta de la persona titular de las conselleria a la que está adscrita, en cuanto a su estructura organizativa, funcionamiento interno y relaciones con los órganos e instituciones de la Generalitat.
d) En todo lo demás, por las normas de derecho civil, mercantil y laboral, en cuanto a su actuación como empresa mercantil.
2. Los planes de obras e instalaciones que realice la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana para el cumplimiento de sus fines, llevarán aparejados la declaración de utilidad pública de estas.
- Artículo modificado (15) por LEY 27/2018, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat. [2018/12241]
(GV de 28-12-2018) en vigor desde 01-01-2019
