Articulo 15 ter DF. 47/2013, de 17 de diciembre, Gipuzkoa, Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales
Artículo 15 ter. Declaración de alta en el Registro de operadores de criptoactivos que sean «proveedores de servicios de criptoactivos obligados a comunicar información».
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1. El «operador de criptoactivos» que sea un «proveedor de servicios de criptoactivos obligado a comunicar información» en los términos en que se definen en el anexo, apartado B, del Decreto Foral 26/2025, de 23 de diciembre, deberá presentar una declaración de alta en el Registro de operadores de criptoactivos cuando, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.2, letra b), o 7.3 del Decreto Foral 26/2025, de 23 de diciembre, esté sujeto a las obligaciones de comunicación de información y de diligencia debida a que se refiere el artículo 45 ter en España y no concurra ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 4, 5, 6, 7 y 8 del citado artículo 7 del Decreto Foral 26/2025, de 23 de diciembre, en otro Estado miembro de la Unión Europea, o cuando, conforme al anexo VI, sección I, apartado A.2 de la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE, esté también sujeto a las obligaciones a las que se refiere el anexo VI, secciones II y III, de la citada directiva en otro Estado miembro de la Unión Europea, pero no esté obligado a cumplir con dichas obligaciones en ese otro Estado miembro de acuerdo con lo previsto en los apartados C, D, E, F y G de la sección I del citado anexo, por estar obligado a cumplir en España.
2. La declaración de alta deberá incluir la siguiente información:
a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa.
b) Jurisdicción de residencia.
c) Número de identificación fiscal asignado al «operador de criptoactivos» con indicación de la jurisdicción emisora.
d) Domicilio.
e) Direcciones electrónicas, incluidos los sitios web.
f) En su caso, nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de sus representantes legales en España o en el país o jurisdicción de residencia.
g) Jurisdicciones de residencia fiscal de los «usuarios sujetos a comunicación de información».
h) En su caso, «jurisdicción cualificada no perteneciente a la Unión» a que se refiere el artículo 7, apartados 4, 5, 6, 7, 9, del Decreto Foral 26/2025, de 23 de diciembre.
3. Esta declaración deberá presentarse en la forma establecida por orden foral del diputado o de la diputada foral del Departamento de Hacienda y Finanzas.
4. La Administración tributaria asignará un número de identificación individual al «operador de criptoactivos», que será comunicado a todos los Estados miembros.
- Artículo modificado (se añade) por Decreto Foral 26/2025, de 23 de diciembre, por el que se desarrollan las normas de diligencia debida y las obligaciones de información de determinados proveedores de servicios de criptoactivos, y se modifican el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales, aprobado por el Decreto Foral 47/2013, de 17 de diciembre, y el Decreto Foral 25/2016, de 29 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de suministro de información acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua. (SS de 30-12-2025) en vigor desde 01-01-2026

