Articulo 151 Sistema Vasc... Inclusión

Articulo 151 Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión

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Artículo 151.- Medios personales y materiales.

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La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi garantizará la disponibilidad de los medios personales y materiales que el Órgano de evaluación de las políticas de empleo e inclusión precise para su adecuado funcionamiento.

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