Articulo 151 Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión
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»Artículo 151.- Medios personales y materiales.
Vigente
La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi garantizará la disponibilidad de los medios personales y materiales que el Órgano de Evaluación, Investigación e Innovación en materia de Inclusión precise para su adecuado funcionamiento.
Modificaciones
- Modificación realizada (151) por LEY 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo.
(BOPV de 29-12-2023) en vigor desde 29-06-2024 - Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-03-2023