Articulo 151 Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión
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»Artículo 151.- Medios personales y materiales.
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La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi garantizará la disponibilidad de los medios personales y materiales que el Órgano de evaluación de las políticas de empleo e inclusión precise para su adecuado funcionamiento.
Modificaciones
- Artículo modificado (151) por LEY 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo.
(PV de 29-12-2023) en vigor desde 29-06-2024
