Legislación
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LEY 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo. - Boletín Oficial del Pais Vasco de 29-12-2023

Tiempo de lectura: 22 min

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Ambito: País Vasco

Estado: VACATIO LEGIS.

F. entrada en vigor: 29/06/2024

Órgano emisor: LEHENDAKARITZA

Boletín: Boletín Oficial del Pais Vasco Número 247

F. Publicación: 29/12/2023

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto. Artículo 2.- Definiciones. Artículo 3.- Políticas públicas de empleo y trabajo digno. Artículo 4.- Dimensión local de las políticas públicas de empleo. Artículo 5.- Principios rectores de las políticas públicas de empleo. Artículo 6.- Colectivos de atención prioritaria. Artículo 7.- Perspectiva de género en las políticas públicas de empleo y atención a las personas jóvenes y a las mayores de cincuenta y cinco años. Artículo 8.- Agentes de las políticas públicas de empleo. Artículo 9.- Impacto de las políticas públicas en el empleo.
TÍTULO II. DERECHOS Y OBLIGACIONES PARA LA MEJORA DE LA EMPLEABILIDAD
Artículo 10.- Derechos para la mejora de la empleabilidad. Artículo 11.- Derecho a la asistencia personalizada, continuada y adecuada. Artículo 12.- Derecho al diagnóstico personal sobre la empleabilidad. Artículo 13.- Derecho a la elaboración de un plan integrado y personalizado de empleo. Artículo 14.- Derecho a la formación para el trabajo. Artículo 15.- Obligaciones para la mejora de la empleabilidad. Artículo 16.- Incumplimiento de obligaciones. Artículo 17.- Efectividad de los derechos. Artículo 18.- Confidencialidad.
TÍTULO III. RED VASCA DE EMPLEO
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 19.- Red Vasca de Empleo. Artículo 20.- Integración y cese en la Red Vasca de Empleo. Artículo 21.- Obligaciones de las entidades integrantes de la Red Vasca de Empleo. Artículo 22.- Ventanilla única. Artículo 23.- Colaboración para el desarrollo de las políticas públicas de empleo. Artículo 24.- Tratamiento de datos personales.
CAPÍTULO II. CARTERA DE SERVICIOS DE LA RED VASCA DE EMPLEO Y DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS, ENTIDADES Y EMPRESAS USUARIAS
SECCIÓN 1.ª. CARTERA DE SERVICIOS DE LA RED VASCA DE EMPLEO
Artículo 25.- Definición. Artículo 26.- Suficiencia de recursos para la cartera de servicios de la Red Vasca de Empleo. Artículo 27.- Contenido prestacional técnico de los servicios y formación de los recursos humanos. Artículo 28.- Mapa de la Red Vasca de Empleo. Artículo 29.- Garantía de prestación de la cartera de servicios de la Red Vasca de Empleo. Artículo 30.- Servicio de orientación para el empleo. Artículo 31.- Servicio de formación para el trabajo. Artículo 32.- Servicio de intermediación y colocación. Artículo 33.- Servicio de asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento. Artículo 34.- Servicio de asesoramiento a personas, empresas y entidades empleadoras. Artículo 35.- Servicio de información avanzada sobre el mercado de trabajo.
SECCIÓN 2.ª. PERSONAS, EMPRESAS Y ENTIDADES USUARIAS. DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 36.- Personas, empresas y entidades usuarias. Artículo 37.- Derechos de las personas, empresas y entidades usuarias. Artículo 38.- Derechos de las personas, empresas y entidades usuarias en la utilización de medios electrónicos. Artículo 39.- Obligaciones de las personas, empresas y entidades usuarias. Artículo 40.- Acceso a la historia laboral única por las personas profesionales.
CAPÍTULO III. INSTRUMENTOS COMUNES DE ATENCIÓN, INFORMACIÓN Y PROSPECCIÓN, Y GESTIÓN DE LA CARTERA DE SERVICIOS DE LA RED VASCA DE EMPLEO
SECCIÓN 1.ª. INSTRUMENTOS COMUNES DE ATENCIÓN, INFORMACIÓN Y PROSPECCIÓN
Artículo 41.- Aprobación, diseño y mantenimiento de los instrumentos comunes de atención, información y prospección. Artículo 42.- Instrumento común para la atención y seguimiento. Artículo 43.- Historia laboral única. Artículo 44.- Instrumento de información y gestión de ofertas de empleo, de formación y de servicios. Artículo 45.- Herramienta de perfilado. Artículo 46.- Observatorio Vasco de Empleo y de Formación.
SECCIÓN 2.ª. GESTIÓN DE LA CARTERA DE SERVICIOS DE LA RED VASCA DE EMPLEO
Artículo 47.- Principios informadores. Artículo 48.- Gestión exclusiva por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo. Artículo 49.- Gestión por las diputaciones forales. Artículo 50.- Gestión por las entidades locales.
CAPÍTULO IV. PROGRAMAS COMPLEMENTARIOS PARA LA MEJORA DE LA EMPLEABILIDAD Y DE LA OCUPABILIDAD
Artículo 51.- Programas complementarios para la mejora de la empleabilidad y de la ocupabilidad. Artículo 52.- Programa de valoración de competencias. Artículo 53.- Programa de actualización de competencias. Artículo 54.- Programas de empleo con apoyo y acompañamiento en el mercado ordinario de trabajo. Artículo 55.- Programas integrales de activación laboral.
CAPÍTULO V. ENTIDADES PRIVADAS COLABORADORAS DE LA RED VASCA DE EMPLEO
Artículo 56.- Entidades privadas colaboradoras de la Red Vasca de Empleo. Artículo 57.- Acuerdos abiertos. Artículo 58.- Acuerdos de gestión concertada.
CAPÍTULO VI. INSPECCIÓN DE LA RED VASCA DE EMPLEO Y CONTROL DE CALIDAD DE LOS SERVICIOS
Artículo 59.- Inspección. Artículo 60.- Suficiencia de recursos para la inspección. Artículo 61.- Facultades de la inspección. Artículo 62.- Auxilio a la labor inspectora. Artículo 63.- Planificación de las actuaciones inspectoras. Artículo 64.- Sustitución en la prestación de servicios.
TÍTULO IV. COMPETENCIAS, GOBERNANZA, PLANIFICACIÓN, PARTICIPACIÓN Y FINANCIACIÓN DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DE EMPLEO
CAPÍTULO I. COMPETENCIAS
Artículo 65.- Gobierno Vasco. Artículo 66.- Diputaciones forales. Artículo 67.- Municipios.
CAPÍTULO II. GOBERNANZA
Artículo 68.- Gobernanza. Artículo 69.- Consejo Vasco de Políticas Públicas de Empleo. Artículo 70.- Composición del Consejo Vasco de Políticas Públicas de Empleo. Artículo 71.- Funciones del Consejo Vasco de Políticas Públicas de Empleo. Artículo 72.- Régimen de acuerdos. Artículo 73.- Asesoramiento y apoyo técnico y administrativo. Artículo 74.- Mesa de Diálogo Social. Artículo 75.- Funciones de la Mesa de Diálogo Social.
CAPÍTULO III. PLANIFICACIÓN
Artículo 76.- Planificación. Artículo 77.- Estrategia Vasca de Empleo. Artículo 78.- Contenido de la Estrategia Vasca de Empleo. Artículo 79.- Plan trienal de empleo de Euskadi. Artículo 80.- Planes de empleo y desarrollo local. Artículo 81.- Municipios y entidades locales obligadas a aprobar planes de empleo y desarrollo local. Artículo 82.- Programación de acciones para estimular la actividad económica y la generación de empleo.
CAPÍTULO IV. PARTICIPACIÓN
Artículo 83.- Foro Vasco de Empleo. Artículo 84.- Funciones del Foro Vasco de Empleo.
CAPÍTULO V. FINANCIACIÓN
Artículo 85.- Fuentes de financiación. Artículo 86.- Colaboración financiera para la gestión de la cartera de servicios de la Red Vasca de Empleo.
TÍTULO V. INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN, DIFUSIÓN Y EVALUACIÓN DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DE EMPLEO Y DE LA CARTERA DE SERVICIOS DE LA RED VASCA DE EMPLEO
Artículo 87.- Investigación e innovación. Artículo 88.- Difusión. Artículo 89.- Evaluación.
TÍTULO VI. LANBIDE-SERVICIO PÚBLICO VASCO DE EMPLEO
Artículo 90.- Naturaleza, sede y régimen jurídico. Artículo 91.- Fines y principios de actuación. Artículo 92.- Funciones. Artículo 93.- Órganos de gobierno. Artículo 94.- Composición del consejo de administración. Artículo 95.- Estatutos. Artículo 96.- Contrato programa. Artículo 97.- Régimen jurídico en relación con las materias propias de la Hacienda General del País Vasco. Artículo 98.- Recursos económicos. Artículo 99.- Personal.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.- Suficiencia financiera de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo. D.A. 2ª.- Asignación de profesional de referencia. D.A. 3ª.- Mapa de la Red Vasca de Empleo, logotipo e instrumentos comunes de atención, información y prospección. D.A. 4ª.- Estrategia Vasca de Empleo, plan trienal de empleo de Euskadi y planes de empleo y desarrollo local. D.A. 5ª.- Transformación del organismo autónomo de carácter administrativo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el ente público de derecho privado Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo. D.A. 6ª.- Presupuestos del ente público de derecho privado Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo. D.A. 7ª.- Plan de normalización del uso del euskera en Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª.- Aplicación gradual de los artículos 12 y 13. D.T. 2ª.- Catálogo Vasco de Especialidades Formativas de la Administración laboral. D.T. 3ª.- Fondo de cooperación para el empleo y desarrollo local.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
D.DT.- Única
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.- Modificación de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión. D.F. 2ª.- Modificación de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi. D.F. 3ª.- Desarrollo reglamentario. D.F. 4ª.- Deslegalización. D.F. 5ª.- Entrada en vigor.