Articulo 155 Derechos y deberes de niños y adolescentes en el sistema de protección
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»Artículo 155. Definición
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155.1 Las medidas de tipo asistencial, educativo o terapéutico son las dirigidas a dar respuesta a necesidades específicas del niño o adolescente que no se pueden atender a partir de las otras medidas de protección que establece el artículo 120 de la Ley 14/2010, de 27 de mayo.
155.2 El órgano competente, en ejercicio de las funciones protectoras que le son propias, puede desarrollar y ejecutar, al amparo de estas medidas, programas y servicios específicos y adecuados a las necesidades de los niños y adolescentes bajo su protección.
