Articulo 16 bis TR. de disposiciones legales vigentes dictadas por Canarias en materia de tributos cedidos
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»Artículo 16 bis.- Deducción por contribuyentes desempleados.
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Los contribuyentes que perciban prestaciones por desempleo podrán deducir la cantidad de 120 euros siempre que concurran todos los siguientes requisitos:
- Estar en situación legal de desempleo durante más de seis meses del periodo impositivo.
- La suma de los rendimientos íntegros del trabajo ha de ser superior a 15.876 euros e igual o inferior a 22.000 euros, tanto en tributación individual como en tributación conjunta.
- La suma de la base imponible general y del ahorro, excluida la parte correspondiente a los rendimientos del trabajo, no podrá superar la cantidad de 1.600 euros.
(NOTA: Artículo con efecto desde el día 1 de enero de 2025 y vigencia indefinida)
Modificaciones
- Modificación realizada (16 bis) por LEY 9/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2026.
(CN de 29-12-2025) en vigor desde 01-01-2026 - Modificación realizada (16 bis) por LEY 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025.
(CN de 30-12-2024) en vigor desde 01-01-2025 - Modificación realizada (16 bis) por LEY 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.
(CN de 26-06-2012) en vigor desde 01-07-2012 - Artículo modificado (16 bis) por LEY 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autonoma de Canarias para 2010.
(CN de 31-12-2009) en vigor desde 01-01-2010
