Articulo 16 bis TR de dis...os cedidos

Articulo 16 bis TR. de disposiciones legales vigentes dictadas por Canarias en materia de tributos cedidos

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Artículo 16 bis.- Deducción por contribuyentes desempleados.

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Los contribuyentes que perciban prestaciones por desempleo podrán deducir la cantidad de 120 euros siempre que concurran todos los siguientes requisitos:

- Estar en situación legal de desempleo durante más de seis meses del periodo impositivo.

- La suma de los rendimientos íntegros del trabajo ha de ser superior a 15.876 euros e igual o inferior a 22.000 euros, tanto en tributación individual como en tributación conjunta.

- La suma de la base imponible general y del ahorro, excluida la parte correspondiente a los rendimientos del trabajo, no podrá superar la cantidad de 1.600 euros.

(NOTA: Artículo con efecto desde el día 1 de enero de 2025 y vigencia indefinida)

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