Articulo 16 Derechos y deberes de niños y adolescentes en el sistema de protección
Artículo 16. Derechos de los niños y adolescentes beneficiarios de los servicios y de las medidas de atención y protección
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Los niños y adolescentes beneficiarios de los servicios y de las medidas de atención y protección a la que hace referencia el título V de la Ley 14/2010, de 27 de mayo, tienen los derechos siguientes:
a) A ser informados y escuchados, y a ser atendidos con pleno respeto por su dignidad, su intimidad, sus valores religiosos y culturales, su orientación sexual, su discapacidad y su diversidad.
b) A recibir atención y servicios de calidad, de manera continuada y mientras sea necesario, y a ser atendidos por profesionales especializados.
c) A disponer de un proyecto o plan personalizado de atención personal, social, educativa y de integración familiar, con la valoración previa de su situación personal, en el que se establezcan de manera precisa o estimada todas las medidas necesarias y los plazos correspondientes de duración.
d) A tener asignado uno o una profesional de referencia encargado de velar por la coherencia global del proceso de atención y por la coordinación entre los diferentes profesionales y equipos implicados, así como a conocer el medio para ponerse en contacto.
e) Al seguimiento semestral y, si procede, a la revisión de las medidas de atención o de protección en vigor, salvo excepciones justificadas.
f) A recibir explicaciones de las medidas propuestas o acordadas y de sus finalidades, de acuerdo con su edad y su grado de madurez.
g) A recibir el apoyo necesario en el proceso de preparación para la integración en una familia acogedora o, cuando no se disponga, en el proceso de ingreso en un centro.
h) A recibir atención urgente o prioritaria en los supuestos que prevé la legislación vigente, particularmente en casos de maltrato.
