Articulo 16 Prestación Co...ión Social

Articulo 16 Prestación Complementaria del Ingreso Mínimo Vital y Servicio Público de Inclusión Social

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Artículo 16. Participación de la iniciativa social.

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Las entidades de iniciativa social participarán en el Servicio Público Aragonés de Inclusión Social en la forma que reglamentariamente se determine, en el marco de lo establecido en el capítulo IV de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, y en la Ley 11/2016, de 15 de diciembre, de acción concertada para las prestaciones a las personas de servicios de carácter social y sanitario.