Artículo 16 se regula la organización material y personal de los procesos electorales que dependan de la Comunidad Foral de Navarra
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»Artículo 16. Cobertura de los riesgos por participación en las mesas electorales.
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Las personas que participen en las mesas electorales que resulten designadas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y sus suplentes, quedarán protegidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, o disposición que lo sustituya en el futuro.

