Articulo 16 TR de disposi...os cedidos

Articulo 16 TR. de disposiciones legales vigentes dictadas por Canarias en materia de tributos cedidos

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Artículo 16.- Deducción por la puesta de viviendas en el mercado de arrendamiento de viviendas habituales.

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1. Los contribuyentes propietarios o usufructuarios de inmuebles respecto de los que durante todo el periodo impositivo anterior hubiera procedido la imputación de una renta inmobiliaria en los términos del artículo 85 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, podrán deducir en la cuota 1.000 euros por cada uno de estos bienes inmuebles radicados en Canarias que se destinen a los arrendamientos de vivienda previstos en el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, siempre que el arrendamiento no constituya una actividad económica.

También podrán aplicar esta deducción los contribuyentes que adquieran por cualquier título un bien inmueble, siempre que en el periodo impositivo anterior no hubiese sido arrendado y, en el plazo máximo de seis meses desde la adquisición, lo destinen al arrendamiento de viviendas previsto en el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, siempre que el arrendamiento no constituya una actividad económica.

2. La deducción será única por cada inmueble y aplicable en el primer periodo impositivo en el que la vivienda sea arrendada.

El importe de la deducción se prorrateará en función del porcentaje de participación en la propiedad o usufructo del inmueble.

3. Para aplicar esta deducción deberán concurrir todos los requisitos siguientes:

a) El contrato de arrendamiento deberá tener una duración efectiva de al menos tres años. No obstante, no se perderá el derecho a la deducción en caso de que el contrato de arrendamiento tenga una duración inferior a tres años cuando dicho inmueble pase a estar en situación de expectativa de alquiler y vuelva a ser objeto de un nuevo contrato de arrendamiento de vivienda dentro del plazo de seis meses desde la finalización del anterior contrato, siempre que la suma de los periodos de duración de estos contratos de arrendamiento sea de al menos tres años.

b) El arrendatario de la vivienda no podrá ser el cónyuge ni un pariente, por consanguinidad o por afinidad, hasta el tercer grado, inclusive, del contribuyente.

c) Solo se aplicará esta deducción a un máximo de cinco inmuebles, destinados al arrendamiento de vivienda, excluidos garajes y trasteros. A los exclusivos efectos del cálculo de este número de inmuebles, cada uno computará como una unidad, con independencia del porcentaje de titularidad.

4. El incumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo para tener derecho a la aplicación de la deducción, dará lugar a que el contribuyente deba proceder a la integración en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el ejercicio del incumplimiento, de la cantidad que en su día se dedujo, liquidándose intereses de demora en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en su normativa de desarrollo.

(NOTA: Artículo con efectos desde el 1 de enero de 2024)