Articulo 17 Cooperación Administración - Ayuntamientos en la selección de policí...res de policía local
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Articulo 17 Cooperación Administración - Ayuntamientos en la selección de policía local, vigilantes municipales y auxiliares de policía local

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Artículo 17. Organización de los cursos selectivos de formación o de capacitación

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1. La Academia Gallega de Seguridad Pública organizará, en todo caso, los correspondientes cursos selectivos de formación o de capacitación cuando se celebren los procesos selectivos unitarios regulados en este capítulo. A estos efectos, a las plazas cubiertas mediante los procesos selectivos unitarios se acumularán las solicitudes de reserva de plazas efectuadas, antes de que finalice el mes de febrero, por los ayuntamientos que no tengan delegada en la Administración general de la Comunidad Autónoma la convocatoria y desarrollo de los procesos selectivos.

2. De non haberse celebrado proceso selectivo unitario para una determinada categoría de los cuerpos de policía local o para los puestos de vigilante municipal, el curso selectivo de formación o de capacitación se organizará si las solicitudes de reserva de plaza efectuadas por los ayuntamientos dentro del plazo previsto en el apartado anterior alcanzan el mínimo de diez.

Excepcionalmente, cuando las solicitudes de reserva de plazas se aproximen al número mínimo señalado en el párrafo anterior y se justifique la eficiencia del uso de los medios disponibles, por motivos de interés público vinculados a la correcta prestación del servicio de la policía local, podrán convocarse cursos selectivos de formación o de capacitación para un número de plazas inferior.

3. El desarrollo de los cursos selectivos de formación o de capacitación se ajustará a lo establecido por el Decreto 243/2008, de 16 de octubre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-11-2017 en vigor desde 23-11-2017