Articulo 17 Presupuestos 2007 Aragón

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Artículo 17. -Conceptos retributivos aplicables a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984.

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1. Los funcionarios que desempeñen puestos de trabajo, excluidos los propios de personal docente no universitario, para los que el Gobierno de Aragón ha aprobado la aplicación del sistema retributivo previsto en el artículo 23 de la Ley 30/1984,de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en los artículos 47 y 48 del Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación de la FunciónPública de la Comunidad Autónoma de Aragón, serán retribuidos durante el año 2007 por los conceptos siguientes.

a) El sueldo y los trienios que correspondan al Grupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala al que pertenezca el funcionario, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

b) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, por un importe cada una de ellas de una mensualidad de sueldo, trienios y complemento de destino, devengándose el primer día hábil de los meses de junio y diciembre y con referencia a lasituación y derechos del funcionario en dicha fecha.

No obstante, cuando los funcionarios no hubieran prestado servicios durante la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a junio o diciembre o el servicio hubiese sido prestado con reducción de jornada, el importe de la pagaextraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional por el tiempo que no se prestó el servicio.

A los efectos previstos en el presente artículo, el tiempo de duración de licencias sin derecho a retribución no tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados.

c) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe.

d) El complemento específico que, en su caso, se haya fijado al puesto de trabajo atendiendo a las adecuaciones que sean necesarias para asegurar que la retribución total de cada puesto de trabajo guarde la relación procedente con el contenido deespecial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad o peligrosidad. A tales efectos, el Gobierno de Aragón podrá efectuar las modificaciones necesarias, de acuerdo con criterios objetivos relacionados con el contenido funcional de los puestosde trabajo.

El complemento específico anual se percibirá en catorce pagas, de las que doce serán iguales y de percibo mensual y las dos restantes, que se percibirán en los meses de junio y diciembre, serán, como mínimo, un 1 por 100 de las retribucionestotales siguientes: sueldo, complemento de destino, complemento específico y productividad fija, todo ello referido a las retribuciones totales percibidas por dichos conceptos en el año 2006.

2. Las retribuciones complementarias, complemento de destino y complemento específico, deberán especificarse en la descripción del puesto que figure en la relación de puestos de trabajo correspondiente.

Solamente podrá abonarse como complemento específico la cantidad que como tal figure en la correspondiente descripción del puesto de trabajo en la relación de puestos de trabajo.

3. Los funcionarios que desempeñen puestos propios de personal docente no universitario percibirán sus retribuciones por los conceptos retributivos y en las cuantías con que fueron transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón, actualizadas conlos incrementos legales correspondientes.

No obstante, el Gobierno de Aragón podrá efectuar las modificaciones necesarias en el complemento específico de acuerdo con criterios objetivos relacionados con el contenido funcional de los puestos de trabajo.

4. La percepción del complemento específico especial que pueda corresponder a un determinado puesto de trabajo, en atención a la especialidad de su contenido funcional reconocida por Acuerdo del Gobierno de Aragón, vendrá determinada por la fechade inicio del desempeño de dichas funciones especiales, cuando dicha actividad quede debidamente acreditada por los órganos de personal competentes del respectivo Departamento u Organismo, sin perjuicio de la necesaria incorporación de talcircunstancia en la correspondiente relación de puestos de trabajo. Asimismo, la finalización de tal percepción se producirá desde la fecha en que cese la actividad que justifica tal complemento retributivo, pese a la adecuación posterior de larelación de puestos de trabajo a tal circunstancia.

5. Los funcionarios que cambien de puesto de trabajo tendrán derecho al plazo posesorio establecido reglamentariamente. El cálculo de las retribuciones del mes correspondiente al cese se realizará por días, hasta la fecha del cese en el puesto detrabajo. Las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo en el que toma posesión se acreditarán desde la fecha en que se verifique la misma dentro del plazo posesorio. Igual criterio se adoptará respecto al cálculo de las retribuciones delos funcionarios en prácticas, una vez finalizadas las mismas, hasta su efectiva incorporación a los puestos de trabajo designados, como funcionarios de carrera.