Articulo 17 Régimen de la contratación del sector público
Artículo 17.- Efectos de la declaración de inmueble de gestión unificada.
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La declaración de gestión unificada de un inmueble implica la atribución al departamento competente en materia de Servicios multidepartamentales de la competencia para contratar los suministros, obras y servicios que se determinen en cada caso en el propio Decreto.
A falta de concreción expresa del alcance objetivo, y en tanto no hayan sido declaradas de contratación centralizada, la gestión unificada alcanzará a las prestaciones que se indican a continuación:
1.- Obras: prestaciones definidas en el artículo 6 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y detalladas en el Anexo I al mismo, que sean necesarias para posibilitar el uso del inmueble al fin al que se destina.
2.- Suministros: mobiliario y bienes precisos para el correcto funcionamiento del inmueble así como bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso que sean utilizados de modo uniforme y con carácter generalizado por los servicios albergados en el inmueble.
3.- Servicios: prestaciones definidas en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y detalladas en el Anexo II al mismo, que sean de utilización generalizada por los servicios albergados en el inmueble.
