Articulo 17 Registro de l...plantación

Articulo 17 Registro de los Planes de Protección Civil y estructura, contenido mínimo, régimen de aprobación, mantenimiento e implantación

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Artículo 17. Planes de protección civil de ámbito autonómico.

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1. Se habrán de inscribir en el presente Registro los Planes de Protección Civil de ámbito autonómico previstos en el artículo 29.1 de la ley 10/2019, de 11 de abril, de protección civil y de gestión de emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. La inscripción en el Registro será obligatoria para la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias.