Articulo 17 Registro de los Planes de Protección Civil y estructura, contenido mínimo, régimen de aprobación, mantenimiento e implantación
Ver Indice
»Artículo 17. Planes de protección civil de ámbito autonómico.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Se habrán de inscribir en el presente Registro los Planes de Protección Civil de ámbito autonómico previstos en el artículo 29.1 de la ley 10/2019, de 11 de abril, de protección civil y de gestión de emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. La inscripción en el Registro será obligatoria para la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias.
