Articulo 170 Derechos y deberes de niños y adolescentes en el sistema de protección
Artículo 170. Definición
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
170.1 Las medidas asistenciales que establece el artículo 151 de la Ley 14/2010, de 27 de mayo, se tramitan en la pieza asistencial del expediente único del niño o adolescente y se inician con la consecución de la mayoría de edad, habilitación de edad o emancipación de la persona tutelada.
170.2 Las medidas asistenciales se tramitan en los supuestos siguientes:
a) Mantenimiento de una plaza en centro.
b) Prórroga de la asistencia jurídica y de la representación en los procedimientos judiciales iniciados durante su minoría de edad.
c) Mientras no recae resolución judicial de nombramiento de la persona asistente en los procedimientos de apoyo a la capacidad jurídica de la persona.
d) Otros supuestos en que sea necesario establecer medidas asistenciales.
170.3 En el supuesto b) del apartado anterior, la medida propuesta consiste en solicitar a los abogados de la Generalitat la continuidad de la asistencia jurídica y la representación, hasta que finalice el procedimiento judicial, incluida su ejecución.
170.4 En el supuesto c) se solicita, en su caso, plaza en un recurso asistencial del Sistema Catalán de Servicios Sociales.
