Articulo 172 Derechos y deberes de niños y adolescentes en el sistema de protección
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»Artículo 172. Instrucción
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Antes de dictar resolución, la persona joven extutelada tiene derecho a ser escuchada y a participar en la tramitación del procedimiento, en los términos que establece la legislación administrativa. Esta participación se garantiza mediante una audiencia previa, en que se le debe explicar la propuesta de medida en un lenguaje comprensible, a fin de que manifieste su consentimiento de acuerdo con el artículo 151.1 de la Ley 14/2010, de 27 de mayo.
