Articulo 18 Disposiciones...sportables

Articulo 18 Disposiciones de aplicación de la Directiva 2010/35/UE sobre equipos a presión transportables

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Artículo 18. Requisitos relativos a los organismos notificados.

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1. Los organismos notificados españoles encargados de efectuar los procedimientos de certificación contemplados en el presente real decreto deberán tener la condición de organismo de control a la que se refiere el capítulo I, título III de la ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, desarrollado en el capítulo IV del Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial, aprobado por el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.

2. Toda autoridad competente en el sentido del RID y ADR podrá ser organismo notificado a condición de que cumpla los requisitos establecidos en el RID y ADR y en el presente real decreto, y de que no actúe también como autoridad notificante.

3. Los organismos notificados se establecerán de conformidad con la normativa vigente.

4. Los organismos notificados participarán en las actividades de normalización pertinentes y en las actividades del grupo de coordinación de los organismos notificados, establecido con arreglo al artículo 26, o se asegurarán de que su personal de evaluación esté informado al respecto, y aplicarán a modo de directrices generales las decisiones y los documentos administrativos que resulten de las actividades de dicho grupo.