Articulo 19 Ordenación Farmacéutica de La Rioja
Artículo 19. De los centros de distribución.
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1. Considerando que procede controlar el conjunto de la cadena de distribución de medicamentos, desde su fabricación hasta su despacho al público, de forma que quede garantizado que los medicamentos se conservan, transportan y manipulan de manera adecuada para mantener en todo momento su actividad así como el seguimiento de cada lote puesto en el mercado con el fin de proceder a su retirada cuando resulte preciso, sólo podrán efectuar la distribución al por mayor de medicamentos aquellas empresas en posesión de una autorización administrativo sanitaria para ejercer tal actividad de mayorista. Dicha autorización podrá suspenderse si dejaran de cumplirse las condiciones por las que se otorgó.
2. A los efectos de la presente Ley, se entenderá por distribución al por mayor de medicamentos a la actividad consistente en obtener, conservar y proporcionar medicamentos, sustancias medicinales y productos farmacéuticos, excluido el despacho al público.
3. Por la consideración de servicio de interés público de esta actividad, los almacenes distribuidores estarán obligados a garantizar de forma permanente la provisión de medicamentos suficientes para responder a las necesidades de la población riojana, así como a entregar el suministro solicitado por las entidades autorizadas instaladas en cualquier punto del territorio de la Comunidad Autónoma en plazos muy breves.
4. Los almacenes de distribución farmacéutica ubicados en La Rioja cumplirán los requisitos siguientes:
a) Disponer de instalaciones, personal y equipos adecuados y suficientes para garantizar una buena custodia, conservación y distribución de medicamentos y productos sanitarios.
b) Proporcionar medicamentos exclusivamente a las Oficinas de Farmacia y a los servicios farmacéuticos debidamente autorizados.
c) Disponer de un plan de emergencia que garantice la aplicación efectiva de cualquier retirada del mercado, ordenada por las autoridades competentes.
d) En ningún momento adquirirán ni distribuirán a sus clientes o socios ningún medicamento, producto sanitario, cosmético o dietético, que no reúna los requisitos legalmente exigibles para su comercialización.
e) Conservar la documentación que avale sus transacciones comerciales y contengan al menos los siguientes datos:
Fecha.
Denominación del producto, presentación y lote.
Nombre y dirección del proveedor o del destinatario, según proceda.
f) Disponer y conservar debidamente cumplimentados los libros oficiales a que obliga la legislación vigente.
g) Tener a disposición de las autoridades competentes con fines de inspección y durante un período de cinco años la documentación contemplada en el apartado e).
h) Disponer como responsable de las funciones técnico-sanitarias de un director técnico que deberá estar en posesión del título universitario de grado o licenciado en Farmacia. Se podrán nombrar uno o más directores técnicos suplentes, con los mismos requisitos que el titular, al que sustituirán en su ausencia.
5. Sin perjuicio de los requisitos mínimos que pueda fijar la Administración del Estado, se establecerán reglamentariamente los requisitos técnicos, materiales y humanos así como las existencias mínimas que deben poseer los Centros distribuidores de medicamentos y productos farmacéuticos, y el procedimiento de autorización, nombramiento y sustitución del Director técnico.
6. El cargo de Director técnico será incompatible con el ejercicio de otras actividades de carácter sanitario que supongan intereses directos en la fabricación o dispensación de medicamentos, o que vayan en detrimento del estricto cumplimiento de sus funciones.
7. Los almacenes de distribución farmacéutica establecidos en La Rioja se organizarán entre sí a los efectos de garantizar la continuidad del servicio, incluyendo los días festivos, así como la disponibilidad de los medicamentos y productos sanitarios necesarios para cubrir la demanda de las Oficinas de Farmacia.
- Artículo modificado (19 (apdo. 4.h)) por Ley 5/2014, de 20 de octubre, de administración electrónica y simplificación administrativa
(LO de 22-10-2014) en vigor desde 23-10-2014
