Articulo 19 Reglamento de fundaciones de interés gallego
Artículo 19. Delegación y apoderamientos.
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1. El patronato podrá delegar sus facultades, salvo prohibición expresa de los estatutos de la fundación y, en todo caso, con las limitaciones previstas en el artículo 18.1 de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, con funciones mancomunadas, solidarias o colegiadas según se determine, en uno o más de sus miembros, o en las comisiones que acuerde constituir, siempre que el volumen de gestión o cualquier otra circunstancia lo aconseje, formadas por el número de miembros que se determine y con la denominación que se crea conveniente.
2. En todo caso, se deberán respetar las funciones atribuidas al patronato como órgano de gobierno y representación de la fundación. Entre las facultades atribuidas no se podrán comprender:
a) La aprobación de las cuentas anuales y del plan de actuación.
b) La modificación de los estatutos.
c) El acuerdo de fusión, extinción o liquidación de la fundación.
d) Todos aquellos actos que requieran autorización del Protectorado.
3. El otorgamiento de poderes generales o especiales por parte del patronato se realizará, en todo caso, respectando las funciones atribuidas a este como órgano de gobierno y representación de la fundación, debiendo constar expresamente en el documento en que se formalice el apoderamiento. Se tendrán por no puestas aquellas facultades o cláusulas del poder contrarias a las funciones legalmente atribuidas al patronato.
4. Las delegaciones de facultades del patronato, los acuerdos de constitución de las comisiones previstas en el apartado 1, los apoderamientos generales y su revocación deberán inscribirse en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.
