Artículo 19 regula el procedimiento previo para determinar los supuestos en los que procede permitir anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores
Artículo 19. Informe de la Comisión de Evaluación.
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1. La comisión prevista en el artículo 206.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social se denominará Comisión de Evaluación y deberá emitir un informe, en el plazo de un mes a computar desde el día en el que haya recibido todos los informes a los que se refieren los artículos 14, 15, 16 y 17, sobre la concurrencia de circunstancias objetivas que justifiquen la aplicación de coeficientes reductores pudiendo, en su caso, instar a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social para que emita resolución determinando la procedencia de aprobar el correspondiente real decreto de reconocimiento de coeficientes reductores.
A los efectos del párrafo anterior, la Comisión de Evaluación, además de los informes de morbilidad y mortalidad del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P., del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, podrá solicitar los informes o estudios que considere pertinentes.
La Comisión de Evaluación incluirá en su informe recomendaciones para la realización de cambios en los puestos de trabajo, en las condiciones laborales y en las medidas de prevención de riesgos laborales que puedan reducir los efectos de la penosidad, peligrosidad, insalubridad o toxicidad que afecten al colectivo de personas trabajadoras. Estas recomendaciones serán remitidas a las autoridades competentes en cada materia a fin de que, previa valoración, adopten las medidas que estimen oportunas.
2. En el marco de la negociación colectiva, podrá valorarse y proponerse la adopción y seguimiento de las medidas tendentes a reforzar la salud y seguridad de las personas trabajadoras que incluya las recomendaciones de la Comisión de Evaluación y conforme a la normativa de prevención de riesgos laborales.
