Articulo 2 Acogimientos familiares de menores en situación de riesgo o de desamparo
- Las referencias contenidas en este decreto a solicitudes de adopción o de acogimiento y a solicitantes de adopción o de acogimiento, se entenderán referidas a ofrecimientos de adopción o de acogimiento o a personas que se ofrecen para el acogimiento o para la adopción. - DECRETO 2/2026, de 8 de enero, por el que se modifica el Decreto 37/2004, de 1 de abril, por el que se regulan los requisitos mínimos y específicos de autorización para la apertura y funcionamiento de los centros destinados a la atención a menores con medidas o actuaciones de protección, el Decreto 37/2005, de 12 de mayo, por el que se regulan los procedimientos administrativos y otras actuaciones complementarias en relación con la adopción de menores y el Decreto 37/2006, de 25 de mayo, por el que se regulan los acogimientos familiares de menores en situación de riesgo o de desamparo.
Artículo 2.-Ámbito de aplicación.
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1. Las disposiciones contenidas en el presente Decreto serán de aplicación a los procedimientos y actuaciones para la formalización y seguimiento de los acogimientos familiares contemplados en la Sección 5ª del Capítulo V del Título III de la Ley 14/2002, de 25 de julio, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia en Castilla y León, así como para la promoción, formación y selección de las personas acogedoras y demás complementarios, en los supuestos que sean competencia de la Comunidad de Castilla y León como Entidad Pública de Protección de Menores.
2. El presente Decreto no será de aplicación a los acogimientos preadoptivos, contemplados en el artículo 105 de la Ley 14/2002, de 25 de julio, que se regirán por las normas específicamente previstas al efecto en el Decreto 37/2005, de 12 de mayo, por el que se regulan los procedimientos administrativos y actuaciones complementarias en relación con la adopción de menores.

