Articulo 2 Acogimientos f... desamparo

Articulo 2 Acogimientos familiares de menores en situación de riesgo o de desamparo

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Artículo 2.-Ámbito de aplicación.

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1. Las disposiciones contenidas en el presente Decreto serán de aplicación a los procedimientos y actuaciones para la formalización y seguimiento de los acogimientos familiares contemplados en la Sección 5ª del Capítulo V del Título III de la Ley 14/2002, de 25 de julio, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia en Castilla y León, así como para la promoción, formación y selección de las personas acogedoras y demás complementarios, en los supuestos que sean competencia de la Comunidad de Castilla y León como Entidad Pública de Protección de Menores.

2. El presente Decreto no será de aplicación a los acogimientos preadoptivos, contemplados en el artículo 105 de la Ley 14/2002, de 25 de julio, que se regirán por las normas específicamente previstas al efecto en el Decreto 37/2005, de 12 de mayo, por el que se regulan los procedimientos administrativos y actuaciones complementarias en relación con la adopción de menores.