Articulo 2 Ayuda al desarrollo rural a través del FEADER
- Este reglamento, derogado desde el 1 de enero de 2023, seguirá aplicándose a la ejecución de los programas para el desarrollo rural hasta el 31 de diciembre de 2025. Será aplicable, en las mismas condiciones, a los gastos efectuados por los beneficiarios y abonados por el organismo pagador en el marco de dichos programas para el desarrollo rural hasta el 31 de diciembre de 2025. Además, el artículo 32 y el anexo III, seguirán siendo aplicables en relación con la designación de zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas. Las referencias a los programas de desarrollo rural se entenderán como referencias a los planes estratégicos de la PAC. - Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relacion con la ayuda a los planes estrategicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la politica agricola comun (planes estrategicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agricola de Garantia (FEAGA) y al Fondo Europeo Agricola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013
Artículo 2. Definiciones
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1. A efectos del presente Reglamento, serán de aplicación las definiciones de "programa", "operación", "beneficiario", "estrategia de desarrollo local a cargo de las comunidades", "gasto público", "PYME", "operación completada", e "instrumentos financieros" establecidas en, o a que se refiere, el artículo 2. y las de "regiones menos desarrolladas" y "regiones en transición" establecidas en el artículo 90, apartado 2, letras a) y b) del Reglamento (UE) nº 1303/2013.
Además, se entenderá por:
a) "programación": el proceso de organización, de adopción de decisiones y de asignación de recursos financieros en distintas fases, con implicación de los interlocutores, destinado a aplicar, de forma plurianual, la acción conjunta de la Unión y de los Estados miembros, con vistas a la consecución de las prioridades de desarrollo rural de la Unión;
b) "región": la unidad territorial correspondiente al nivel 1 o 2 de la nomenclatura de unidades territoriales estadísticas (NUTS niveles 1 y 2) de acuerdo con la definición establecida en el Reglamento (CE) nº 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (17);
c) "medida": un conjunto de operaciones que contribuyen a una o más prioridades de desarrollo rural de la Unión;
d) "porcentaje de ayuda": el porcentaje que representan las contribuciones públicas a una operación;
e) "costes de transacción": los costes adicionales ligados al cumplimiento de un compromiso aunque no atribuibles directamente a su ejecución o no incluidos en los costes o las pérdidas de ingresos que se compensan directamente y que pueden calcularse con arreglo a un coste estándar;
f) "superficie agrícola": cualquier superficie dedicada a tierras de cultivo, pastos permanentes, pastizales permanentes o cultivos permanentes, según se define en el artículo 4 del Reglamento (UE) nº 1307/2013;
g) "pérdidas económicas": cualquier coste adicional contraído por un agricultor a consecuencia de medidas excepcionales adoptadas por él mismo con el fin de reducir el suministro para el mercado en cuestión o cualquier pérdida sustancial de producción;
h) "adversidad climática": condiciones climáticas como heladas, tormentas, granizo, hielo, lluvias torrenciales o sequías graves, que puedan asimilarse a desastres naturales;
i) "enfermedades animales": enfermedades mencionadas en la lista de enfermedades animales establecida por la Organización Mundial de la Salud Animal o en el anexo de la Decisión 2009/470/CE del Consejo (18);
j) "incidente medioambiental": un caso específico de contaminación o degradación de la calidad del medio ambiente que está relacionado con un suceso específico y tiene un alcance geográfico limitado. No se aplica este término a riesgos medioambientales generales que no estén ligados a un suceso específico, tales como el cambio climático o la contaminación atmosférica;
k) "desastre natural": un suceso natural de índole biótica o abiótica que ocasiona trastornos importantes en los sistemas de producción agraria o en las estructuras forestales, y que acaba generando daños económicos importantes en los sectores agrícola o forestal;
l) "catástrofe": un suceso imprevisto de índole biótica o abiótica causado por la actividad humana que ocasiona trastornos importantes en los sistemas de producción agraria o las estructuras forestales, y que acaba generando daños económicos importantes en los sectores agrícola o forestal;
m) "cadena de distribución corta": una cadena de distribución en la que interviene un número limitado de agentes económicos, dedicados a la cooperación, el desarrollo económico local y las relaciones geográficas y sociales de cercanía entre los productores, los transformadores y los consumidores;
n) "joven agricultor": persona que, en el momento de presentar la solicitud, no tiene más de 40 años, cuenta con la capacitación y la competencia profesionales adecuadas y se establece en una explotación agraria por primera vez como titular de esa explotación; podrá establecerse de forma individual o junto con otros agricultores, en cualquier forma jurídica;
o) "objetivos temáticos": los definidos en el artículo 9 del Reglamento (UE) nº 1303/2013;
p) "Marco Estratégico Común" ("MEC"): el Marco Estratégico Común contemplado en el artículo 10 del Reglamento (UE) nº 1303/2013;
q) "grupo": una agrupación constituida por empresas independientes, incluyendo -nuevas empresas, pequeñas, medianas y grandes empresas, así como entidades de asesoramiento u organismos de investigación-, cuyo objetivo es estimular actividades económicas/innovadoras mediante el fomento de interacciones intensas y de la práctica de compartir instalaciones, intercambiar conocimientos y saberes especializados, así como contribuir con eficacia a la transferencia de conocimiento, el trabajo en red y la divulgación de información entre las empresas integrantes del grupo;
r) "bosque": una zona de tierra de una extensión superior a 0,5 hectáreas, con árboles de más de 5 metros de altura y una cubierta de copas de más de un 10 %, o árboles que puedan alcanzar tales valores in situ, sin incluir la tierra que se destine predominantemente a uso agrícola o urbano, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2.
s) "fecha de establecimiento": fecha en que el solicitante realiza o completa una acción o acciones relacionadas con el proceso de establecimiento a que se refiere la letra n).
2. Un Estado miembro o región podrá optar por aplicar una definición de "bosque" distinta a la del apartado 1, letra r) basada en el derecho nacional o sistema de clasificación nacional vigentes. Los Estados miembros o las regiones consignarán la definición en el programa de desarrollo rural.
3. A fin de garantizar un planteamiento coherente en el trato de los beneficiarios y para tener en cuenta la necesidad de un periodo de adaptación, en relación con la definición de "joven agricultor" que figura en el apartado 1, letra n), la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 83 con objeto de establecer las condiciones en las que una persona jurídica pueda ser considerada joven agricultor, y la fijación de un período de gracia para la obtención de la capacitación profesional.
