Artículo 2 Decreto 1/202...Cinegética

Artículo 2. Decreto 1/2026, de 27 de enero, La Rioja, Reglamento de Caza y Gestión Cinegética

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Artículo 2. Definiciones.

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A los efectos del presente Reglamento, se añaden las siguientes definiciones a las ya mencionadas en el artículo 6 de la Ley de Caza y Gestión Cinegética:

a) Titular de los derechos cinegéticos: persona física o jurídica que ostenta los derechos sobre los terrenos y queda capacitada para la constitución de un acotado en las condiciones establecidas en este Reglamento.

b) Titular cinegético o persona que ostente la titularidad cinegética: persona física o jurídica que, ostentando la titularidad de los derechos cinegéticos por cesión de los mismos, por ser la persona propietaria de los terrenos o de otros derechos reales, o bien tener cedidos los mismos por los legítimos propietarios, constituye un acotado.

c) Adjudicatario de un coto: persona física o jurídica que disfruta de un acotado por adjudicación de la persona titular cinegética.

d) Titular de un permiso: persona física que es adjudicataria de un permiso concreto para el desarrollo de una modalidad de caza de un acotado, en base a una autorización de la persona titular o en su caso de la persona adjudicataria del coto.

e) Especie doméstica asilvestrada: comprende los individuos de especies domésticas que deambulan sin control de cuidadores. En el caso de que tuvieran dueños, se comprobará que estos no han comunicado su extravío a los órganos competentes en la materia.