Artículo 2. Decreto 1/2026, de 27 de enero, La Rioja, Reglamento de Caza y Gestión Cinegética
Artículo 2. Definiciones.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
A los efectos del presente Reglamento, se añaden las siguientes definiciones a las ya mencionadas en el artículo 6 de la Ley de Caza y Gestión Cinegética:
a) Titular de los derechos cinegéticos: persona física o jurídica que ostenta los derechos sobre los terrenos y queda capacitada para la constitución de un acotado en las condiciones establecidas en este Reglamento.
b) Titular cinegético o persona que ostente la titularidad cinegética: persona física o jurídica que, ostentando la titularidad de los derechos cinegéticos por cesión de los mismos, por ser la persona propietaria de los terrenos o de otros derechos reales, o bien tener cedidos los mismos por los legítimos propietarios, constituye un acotado.
c) Adjudicatario de un coto: persona física o jurídica que disfruta de un acotado por adjudicación de la persona titular cinegética.
d) Titular de un permiso: persona física que es adjudicataria de un permiso concreto para el desarrollo de una modalidad de caza de un acotado, en base a una autorización de la persona titular o en su caso de la persona adjudicataria del coto.
e) Especie doméstica asilvestrada: comprende los individuos de especies domésticas que deambulan sin control de cuidadores. En el caso de que tuvieran dueños, se comprobará que estos no han comunicado su extravío a los órganos competentes en la materia.
