Articulo 2 Modelos anuales de información cuantitativa a remitir por las entidades aseguradoras y reaseguradoras
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»Artículo 2. Ámbito subjetivo.
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Esta orden será aplicable a las entidades aseguradoras y reaseguradoras en el régimen general y en el régimen especial de solvencia, a las sucursales de entidades aseguradoras y reaseguradoras de terceros países que operen en España, y a los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras sujetos a supervisión, en los que el supervisor de grupo sea la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, u órgano equivalente de las Comunidades Autónomas, en los términos establecidos en los artículos 132 y 134 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y en los artículos 175 y 176 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre.
