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Articulo 2 Reglamento del Catastro Inmobiliario Foral

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Artículo 2.-Identificador de Bien Inmueble.

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El Identificador de Bien Inmueble agrupará el conjunto de elementos catastrales que constituyen cada bien inmueble de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Norma Foral del Catastro Inmobiliario Foral del Territorio Histórico de Bizkaia.

El identificador de bien inmueble se asignará con motivo de su inscripción en el Catastro y será una referencia de 16 posiciones formada por los códigos identificativos del municipio (3 posiciones), de cada polígono del municipio (4 posiciones), parcela dentro del polígono correspondiente (5 posiciones) y un código de 4 posiciones que permitirá agrupar los elementos existentes en cada bien inmueble.

En ningún caso se podrá asignar a un bien inmueble un identificador que hubiera correspondido a otro con anterioridad.

Los bienes inmuebles de características especiales tendrán además una referencia específica que se describe en el apartado 5 del artículo 5-bis de este Reglamento.