Articulo 2 Reglamento del Catastro Inmobiliario Foral
Artículo 2.-Identificador de Bien Inmueble.
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El Identificador de Bien Inmueble agrupará el conjunto de elementos catastrales que constituyen cada bien inmueble de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Norma Foral del Catastro Inmobiliario Foral del Territorio Histórico de Bizkaia.
El identificador de bien inmueble se asignará con motivo de su inscripción en el Catastro y será una referencia de 16 posiciones formada por los códigos identificativos del municipio (3 posiciones), de cada polígono del municipio (4 posiciones), parcela dentro del polígono correspondiente (5 posiciones) y un código de 4 posiciones que permitirá agrupar los elementos existentes en cada bien inmueble.
En ningún caso se podrá asignar a un bien inmueble un identificador que hubiera correspondido a otro con anterioridad.
Los bienes inmuebles de características especiales tendrán además una referencia específica que se describe en el apartado 5 del artículo 5-bis de este Reglamento.
- Modificación realizada (2) por DECRETO FORAL 27/2022, de 22 de marzo, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el Reglamento del Catastro Inmobiliario Foral del Territorio Histórico de Bizkaia aprobado mediante Decreto Foral 118/2016, de 28 de junio.
(BI de 31-03-2022) en vigor desde 01-04-2022 - Modificación realizada (2) por DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 92/2018, de 3 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Catastro Inmobiliario Foral del Territorio Histórico de Bizkaia aprobado mediante Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 118/2016, de 28 de junio.
(BI de 13-07-2018) en vigor desde 14-07-2018 - Artículo modificado (2) por DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 6/2017, de 31 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Catastro Inmobiliario Foral del Territorio Histórico de Bizkaia aprobado mediante Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 118/2016, de 28 de junio.
(BI de 07-02-2017) en vigor desde 08-02-2017
