Articulo 2 Reglamento de ...és gallego

Articulo 2 Reglamento de fundaciones de interés gallego

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Artículo 2. Ámbito de aplicación.

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Este reglamento es de aplicación:

a) A las fundaciones declaradas de interés gallego, conforme a lo dispuesto en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, y en este reglamento.

b) A las fundaciones del sector público de Galicia, con las especialidades previstas en el capítulo X de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, en el Decreto 217/2008, de 25 de septiembre, por el que se regula el contenido mínimo de las propuestas de creación de nuevas entidades del sector público autonómico y en este reglamento.

c) A las delegaciones de las fundaciones extranjeras que ejerzan principalmente y de modo estable sus actividades en el territorio de la comunidad autónoma.