Articulo 2 Subvenciones de Madrid
Artículo 2. Ámbito de aplicación y régimen jurídico.
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1. El ámbito de aplicación de esta ley es el de las subvenciones públicas cuya concesión corresponde a la Administración de la Comunidad de Madrid, organismos autónomos administrativos, organismos autónomos mercantiles y entes de Derecho público de la Comunidad de Madrid.
Las subvenciones públicas cuya concesión corresponde a la Asamblea de Madrid se regirán por su normativa específica.
2. Las entregas dinerarias sin contraprestación que otorguen las entidades de derecho público del sector público autonómico que se rijan por el derecho privado tendrán siempre la consideración de subvenciones. Su concesión y demás actuaciones contempladas en esta ley constituirán el ejercicio de potestades administrativas a los efectos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando sometidas al mismo régimen jurídico establecido para las subvenciones concedidas por las Administraciones Públicas.
3. Las fundaciones del sector público de la Comunidad de Madrid únicamente podrán conceder subvenciones cuando así se autorice a la correspondiente fundación de forma expresa mediante orden del titular de la Consejería al que la fundación esté adscrita.
Cuando corresponda a la Comunidad de Madrid la aprobación de las bases reguladoras, la autorización previa de la concesión, las funciones derivadas de la exigencia del reintegro y de la imposición de sanciones, así como las funciones de control y demás que comporten el ejercicio de potestades administrativas, serán ejercidas por la Consejería que financie en mayor proporción la subvención correspondiente y si no es posible su identificación, por el órgano o entidad que ejerza el protectorado de la fundación.
4. El régimen económico-financiero de las subvenciones será el establecido por la normativa básica estatal, por la presente ley y sus disposiciones de desarrollo, por las leyes especiales aprobadas por la Asamblea de Madrid y por los preceptos que contenga la ley de presupuestos generales de la Comunidad en cada ejercicio y durante su vigencia, por las restantes normas de derecho administrativo y en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.
5. En el supuesto de subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea se regirán por las normas europeas aplicables en cada caso y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas.
6. La concesión de subvenciones financiadas o cofinanciadas por la Administración del Estado se regirá por lo dispuesto en la legislación que resulte de aplicación y, en su defecto, por la normativa de la Comunidad de Madrid.
Las particularidades en el proceso de ejecución de gasto se ajustarán a las condiciones y requisitos que, a tal efecto, establezca la normativa estatal que regule la percepción de fondos.
7. Las subvenciones que se concedan a través de un convenio se regularán por la legislación estatal de carácter básico relativa a subvenciones, por la presente ley y sus disposiciones de desarrollo, siéndoles de aplicación la regulación del capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cuanto no se oponga a la legislación específica en materia de subvenciones.
- Modificación realizada (2) por Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid
(M de 29-12-2025) en vigor desde 01-01-2026 - Artículo modificado (2 (apdo. 5, se añade)) por Ley 24/1999, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(M de 30-12-1999) en vigor desde 30-12-1999
