Articulo 20 Identificación, censos municipales y registro de animales de compañía
Artículo 20. Especificación de infracciones administrativas.
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1.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 11/2003, de 19 de marzo, de protección animal en Aragón se consideran infracciones leves:
a) Incumplir la obligación de identificar los animales de compañía para los que la identificación resulte obligatoria de acuerdo con lo previsto en este Decreto, con la excepción de la inscripción de los animales de compañía considerados potencialmente peligrosos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4, e).
b) No inscribir en los censos municipales o en el Registro de Identificación los animales de compañía para los que la inscripción resulte obligatoria de acuerdo con lo previsto en este Decreto y en las ordenanzas municipales aplicables, y en la forma prevista en estas normas. Se considerará como incumplimiento de esta obligación la no comunicación al Registro de Identificación de las modificaciones de los datos identificativos obligatorios establecidos en este Decreto.
2.-Conforme con el artículo 13 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, se considera infracción grave, incumplir la obligación de identificar a los animales considerados potencialmente peligrosos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4, e) de este Decreto.
