Articulo 20 Operaciones 2014 de cierre y apertura del ejercicio presupuestario
Artículo 20. Remisión de la información de cierre de las entidades dependientes
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1. Las secretarías generales velarán para que los responsables de los entes incluidos en el sector público de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, cualesquiera que sean su denominación y la forma jurídica y dependientes de su consejería, remitan la información de cierre del ejercicio de 2014 que la Intervención General establezca, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 del Decreto 75/2004; en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y en la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en Ley Orgánica 2/2012, con la finalidad de cumplir la normativa vigente sobre estabilidad presupuestaria, en los plazos que se indican a continuación:
a) Hasta el día 23 de enero de 2015: adelanto del cierre de las cuentas anuales de 2014. Los responsables de los entes se asegurarán de que esta previsión incluye todas las operaciones previstas para el cierre, a fin de que refleje una imagen fiel.
b) Hasta el día 23 de abril de 2015: la información de cierre, que deberá coincidir con las cuentas anuales formuladas.
Si con posterioridad al día 23 de abril de 2015 se produce alguna modificación en la información de cierre derivada de la reformulación de las cuentas anuales, deberá remitirse de nuevo a la Intervención General la información de cierre que coincida con las cuentas anuales definitivas. Los responsables de los entes emitirán un informe justificativo de las variaciones significativas entre la cuenta definitiva y la cuenta formulada de la que se haya remitido información previa.
Lo que se indica en los párrafos anteriores se entenderá sin perjuicio del cumplimiento de los plazos establecidos en el artículo 21 de la presente orden.
2. Las cuentas definitivas auditadas se remitirán a la Intervención General como máximo el día 30 de de junio de 2015.
