Articulo 20 Presupuestos 2013 Murcia
Artículo 20. - Otros créditos ampliables.
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1. Las partidas 01.01.00.111A.830.00 y 13.08.00.121B.830.00, "Concesión de préstamos fuera del sector público a corto plazo", y 13.08.00.121B.831.00, "Concesión de préstamos fuera del sector público a largo plazo", se consideran ampliables en la cuantía de los derechos reconocidos que excedan de la previsión inicial de los ingresos en concepto de "Reintegros de anticipos concedidos al personal", partidas 01.01.00.890.00, y 13.08.00.890.00, respectivamente.
2. Las partidas 01.01.00.111A.100, "Retribuciones básicas y otras remuneraciones de altos cargos", 01.01.00.111A.120.01, "Trienios", y 01.01.00.111A.150, "Productividad", serán ampliables en función de las obligaciones que se reconozcan. La ampliación se financiará mediante minoraciones de crédito de cualquier otra partida presupuestaria de la misma sección.
3. La partida 11.04.00.313Q.260.00, "Conciertos para prestación de servicios sociales. Prestación de servicios a menores", se considera ampliable en función de las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto, derivadas de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de Responsabilidad Penal de los Menores. La financiación se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 18.
4. La partida 11.04.00.313Q.481.11, "Protección del menor", se considera ampliable en función de las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto, derivadas de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de Responsabilidad Penal de los Menores. La financiación de estas ampliaciones de crédito se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 18.
5. La partida 11.04.00.313P.481.99, "Otras actuaciones en materia de protección y promoción social", se considera ampliable en función de los mayores créditos necesarios para atender el pago de las ayudas con cargo al Fondo Económico de Emergencia para atender a mujeres víctimas de violencia de género, previsto en la Ley 7/2007, de 4 de abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y de Protección contra la Violencia de Género en la Región de Murcia. La financiación se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 18.
6. Las partidas 12.01.00.411A.440.05 y 12.01.00.411A.740.05, "Al Servicio Murciano de Salud", se consideran ampliables en función de las posibles necesidades de financiación no previstas inicialmente en su presupuesto. El Consejo de Gobierno aprobará, en su caso, la ampliación de crédito, en la que se valorarán las nuevas necesidades de financiación. La financiación se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 18.
7. Las partidas 12.01.00.411A.410.01, "Al Instituto Murciano de Acción Social", 51.04.00.314C.481.14, "Prestaciones económicas Ley de Dependencia", y 51.03.00.313G.481.14, "Prestaciones económicas Ley de Dependencia", se consideran ampliables en función de los mayores créditos necesarios para atender las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto, derivadas de la aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. La financiación se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 18.
8. Las partidas 12.01.00.411A.410.01, "Al Instituto Murciano de Acción Social", y 51.04.00.314C.481.15, "Renta Básica de Inserción", se consideran ampliables en función de los mayores créditos necesarios para atender las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto, derivadas de la aplicación de la Ley 3/2007, de Renta Básica de Inserción, de 16 de marzo, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. La financiación se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 18.
9. La partida 12.01.00.313A.461.01, "Atención primaria en servicios sociales", se considera ampliable en función de las necesidades de financiación no previstas inicialmente en el presupuesto. La financiación se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 18.
10. Las partidas 12.02.00.413B.221.06, "Productos farmacéuticos y material sanitario", y 12.02.00.413B.482.04 "Entidades de prevención y lucha contra el SIDA" se consideran ampliables en función de los mayores créditos necesarios para atender los gastos necesarios durante el ejercicio para atender los gastos de vacunación y los que se deriven para prevención y lucha contra el VIH/SIDA. La financiación se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 18.
11. Las partidas 12.05.00.313J.481.06 "Entidades benéficas de protección social", 12.05.00.126I.490.00 y 12.05.00.126I.790.00, "Cooperación para la solidaridad y el desarrollo", tienen la consideración de créditos ampliables en función de las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto. La financiación de esta ampliación de crédito se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 18.
12. La partida 12.05.00.313D.260.00, "Conciertos para prestación de servicios sociales. Prestación de servicios a menores", se considera ampliable en función de las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto, derivadas de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La financiación se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 18.
13. La partida 13.03.00.612F.779.00, "A entidades y actividades en otras áreas. Fondos de financiación regional", se considera ampliable en función de los mayores créditos necesarios para atender las aportaciones regionales a proyectos cofinanciados con fondos externos, "fondos propios afectados", derivadas de la aprobación de nuevas intervenciones no previstas en los estados de gastos. La financiación de estas ampliaciones de crédito se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 18.
Corresponde al consejero de Economía y Hacienda autorizar las transferencias de crédito desde esta partida presupuestaria, aunque se refieran a créditos de distintas secciones o a créditos de proyectos de gasto incluidos en el anexo I de esta ley. Dichas transferencias no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
14. La partida 13.03.00.633A.779.01, "A entidades y actividades en otras áreas. Fondo de contingencia presupuestaria", se considera ampliable en función de los mayores créditos necesarios para atender las necesidades urgentes e inaplazables que surjan durante el ejercicio.
El Consejo de Gobierno será competente para autorizar las ampliaciones de crédito que afecten a esta partida presupuestaria.
La financiación de estas ampliaciones de crédito se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 18.
Corresponde al consejero de Economía y Hacienda autorizar las transferencias de crédito desde esta partida presupuestaria, aunque se refieran a créditos de distintas secciones, a créditos de proyectos de gasto incluidos en el anexo I de esta ley. Dichas transferencias no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
15. La partida 13.03.00.633A.779.02, "Fondo de bajas por adjudicación", se considera ampliable en función de los importes de las bajas por adjudicación que se produzcan en los expedientes de contratación a que se refiere la disposición adicional novena de la presente ley. La financiación de estas ampliaciones de crédito se obtendrá con arreglo a lo dispuesto en dicha disposición adicional.
Corresponde al consejero de Economía y Hacienda autorizar las transferencias de crédito desde esta partida presupuestaria, aunque se refieran a créditos de distintas secciones o a créditos de proyectos de gasto incluidos en el anexo I de esta ley. Dichas transferencias no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
16. Las partidas 16.02.00.421B.442.00 y 16.02.00.421B.742.00, "A la Universidad de Murcia", así como las partidas 16.02.00.421B.442.01 y 16.02.00.421B.742.01, "A la Universidad Politécnica de Cartagena", se consideran ampliables en función de las necesidades de financiación no previstas en el presupuesto. La financiación de estas ampliaciones de crédito se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 18.
17. Las partidas 16.01.00.721A.440.02 y 16.01.00.721A.740.02, "Al Instituto de Fomento de la Región de Murcia", se consideran ampliables en función de las posibles necesidades de financiación no previstas inicialmente en su presupuesto. El Consejo de Gobierno aprobará, en su caso, la ampliación de crédito, en la que se valorarán las nuevas necesidades de financiación. La financiación se obtendrá mediante las fuentes previstas con carácter general en el artículo 18.
18. La partida 13.01.00.611A.410.09 "A la Agencia Tributaria de la Región de Murcia", se considera ampliable en la cuantía de los derechos reconocidos que excedan de la previsión inicial de ingresos de las partidas 13.03.01.391.00, "Recargo de apremio por deudas tributarias", 13.03.01.391.01, "Intereses de demora", 13.03.01.391.02, "Multas y sanciones tributarias", 13.03.01.391.03, "Multas y sanciones administrativas no tributarias", y 13.03.01.391.05, "Recargo sobre autoliquidaciones.
