Articulo 21 Ayuda al desa...del FEADER

Articulo 21 Ayuda al desarrollo rural a través del FEADER

Ver Indice
»

Artículo 21. Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La ayuda en virtud de esta medida abarcará:

a) la reforestación y la creación de superficies forestales;

b) la implantación de sistemas agroforestales;

c) la prevención y reparación de los daños causados a los bosques por los incendios forestales, los desastres naturales y las catástrofes, incluyendo las plagas y enfermedades, y las amenazas relacionadas con el clima;

d) las inversiones que aumenten la capacidad de adaptación, el valor medioambiental y el potencial de mitigación de los ecosistemas forestales;

e) las inversiones en tecnologías forestales y de transformación, movilización y comercialización de productos forestales.

2. Las limitaciones con respecto a la propiedad de los bosques previstas en los artículos 22 a 26 no serán aplicables a los bosques tropicales o subtropicales y a las superficies forestales de los territorios de las Azores, Madeira, las Islas Canarias, las islas menores del mar Egeo en la acepción del Reglamento (CEE) nº 229/2013 del Consejo (24) y las regiones ultraperiféricas francesas.

En el caso de las explotaciones que superen cierto tamaño, que los Estados miembros determinarán en el programa, la ayuda estará supeditada a la presentación de la información pertinente procedente de un plan de gestión forestal o instrumento equivalente que sean compatibles con una gestión forestal sostenible, de acuerdo con la definición de la Conferencia Ministerial sobre Protección de Bosques en Europa de 1993.