Artículo 21 bis Reglament... -Bizkaia-

Artículo 21 bis Reglamento del Impuesto sobre Sociedades -Bizkaia-

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Artículo 21 bis.-Información "país por país".

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(NOTA: Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2019)

1. Las entidades a las que resulte de aplicación la obligación establecida en el artículo 43.10 de la Norma Foral del impuesto deberán presentar la declaración con la información país por país en el modelo que se apruebe por el diputado o la diputada foral de Hacienda y Finanzas, el cual establecerá la forma de presentación, las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios electrónicos.

2. Cuando el grupo multinacional haya designado para que presente la información a la que se refiere el apartado anterior a una entidad dependiente constitutiva del grupo y a ésta no le sea posible obtener toda la información necesaria para presentar el informe país por país en los términos establecidos legalmente, dicha designación se entenderá por no realizada, sin perjuicio de la obligación de la mencionada entidad dependiente de presentar la información correspondiente de la que disponga y de notificar dicha circunstancia a la Administración tributaria.

3. La información correspondiente al grupo que deberán suministrar las entidades residentes en territorio español o los establecimientos permanentes en territorio español según lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 43.10 de la Norma Foral del impuesto deberá ser solicitada por dichas entidades o establecimientos permanentes a la entidad no residente a la que se refiere el mencionado artículo.

4. El plazo para presentar la información país por país concluirá transcurridos doce meses desde la finalización del período impositivo.