Artículo 21 de medidas ur...de mercado

Artículo 21 de medidas urgentes contra la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado

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Artículo 21. De las empresas emergentes de la Comunitat Valenciana y de las empresas emergentes basadas en el conocimiento de la Comunitat Valenciana

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1. Tendrán la condición de Empresas Emergentes de la Comunitat Valenciana (EECV) las empresas emergentes definidas en el artículo 3 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, que tengan su domicilio social y fiscal en el territorio de la Comunitat Valenciana y, en consecuencia, estén inscritas en alguno de los registros mercantiles de la Comunitat Valenciana, y cuya tecnología base del negocio se haya desarrollado en el territorio de esta, en los términos del apartado 4 de este artículo.

2. Tales empresas gozarán de los incentivos fiscales aprobados en este decreto ley.

3. Podrán ser reconocidas como «Empresas Emergentes Basadas en Conocimiento de la Comunitat Valenciana» (EEBCCV) aquellas EECV que desarrollen actividades comprendidas en el artículo 36 quáter de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación o en el artículo 3.2 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, a las cuales se les atribuye un carácter innovador.

4. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 in fine, se entenderá que la tecnología base del negocio se desarrolla en la Comunitat Valenciana cuando concurra al menos uno de los siguientes supuestos:

a) La tecnología sea de titularidad propia de la EECV y haya sido generada mediante recursos propios de la misma.

b) La EECV disponga de los derechos de uso y explotación de la tecnología, concedidos por una universidad o centro público de investigación de la Comunitat Valenciana, mediante un contrato de transferencia de tecnología formalizado al efecto.

c) La tecnología haya sido desarrollada por encargo de la EECV a una empresa externa de nacionalidad española, siempre que dicho encargo garantice a la EECV, como mínimo, los derechos de uso y explotación referidos en el apartado anterior.

5. La EECV deberá asegurar que, al menos, el 30 % del total de las personas físicas contratadas en el marco de lo exigido en la LEE, ya sea mediante relación laboral o mercantil, residan fiscalmente o coticen en la Comunitat Valenciana.