Articulo 21 Procedimiento de Elaboración de Disposiciones de Carácter General
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Articulo 21 Procedimiento de Elaboración de Disposiciones de Carácter General

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Artículo 21.- Informe preceptivo de la Comisión de Gobiernos Locales.

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1.- El informe preceptivo de la Comisión de Gobiernos Locales tiene carácter esencial cuando procede en procedimientos de elaboración de disposiciones normativas de carácter general que afecten a las competencias propias de los municipios, de acuerdo con lo previsto en los artículos 90 y 91 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi.

2.- Dicho informe no constituye un trámite de audiencia o de consulta a otras administraciones, sino que se solicitará por el órgano promotor de la disposición de carácter general en el momento posterior a la conclusión del expediente, acompañado de este y de la documentación sobre aspectos económicos y competenciales necesaria para poder perfeccionar el trámite, y se emitirá dentro del mes siguiente a la conclusión del expediente de instrucción, una vez cumplido el plazo simultáneo de un mes para el cumplimiento de los trámites no esenciales.

3.- El informe de la Comisión de Gobiernos Locales recogerá el anexo específico con la dotación de recursos necesarios para asegurar la suficiencia financiera de los municipios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi.

4.- Se deberá incluir un informe del departamento competente en materia de hacienda del Gobierno Vasco o de la diputación foral correspondiente, si procede, conforme a lo señalado en el artículo 112 de la Ley de Instituciones Locales de Euskadi.

Los plazos relativos a la emisión de este informe y su operativa específica se ajustarán a lo previsto en la citada ley.