Articulo 21 Registro de l...plantación

Articulo 21 Registro de los Planes de Protección Civil y estructura, contenido mínimo, régimen de aprobación, mantenimiento e implantación

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Artículo 21. Planes de protección civil de ámbito local.

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1. Se habrán de inscribir en el presente Registro los Planes de Protección Civil de ámbito local previstos en el artículo 29.2 de la ley 10/2019, de 11 de abril, de protección civil y de gestión de emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. La inscripción en el Registro de los Planes Territoriales de ámbito local (Plan de Emergencia Municipal - PEMU y Plan de Actuación Municipal - PAM), será obligatoria para la Administración Pública responsable de su elaboración y aprobación.