Articulo 21 Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales
Artículo 21. Gestión de declaraciones censales.
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1. Corresponde al Departamento de Hacienda y Finanzas la formación y el mantenimiento de los censos y registros relacionados en el artículo 3 de este Reglamento. A tal efecto, podrá realizar las altas, bajas y modificaciones correspondientes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 76, 77, 78 y 80 de este Reglamento.
2. Para facilitar la gestión de los censos regulados en este título, la Administración pública competente para asignar el número que constituya el número de identificación fiscal comunicará con periodicidad, al menos, trimestral a la Administración tributaria el nombre y apellidos, fecha y lugar de nacimiento, número de identificación fiscal y, en su caso, domicilio en España de las personas a las que asigne dicho número y el número de pasaporte.
- Artículo modificado (21) por Decreto Foral 55/2024, de 3 de diciembre, por el que se desarrollan reglamentariamente diversas modificaciones de la Norma Foral 1/2024, de 10 de mayo, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias para el año 2024, y otras normas tributarias.
(SS de 05-12-2024) en vigor desde 06-12-2024
