Articulo 21 Reglamento po...s formales

Articulo 21 Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales

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Artículo 21. Gestión de declaraciones censales.

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1. Corresponde al Departamento de Hacienda y Finanzas la formación y el mantenimiento de los censos y registros relacionados en el artículo 3 de este Reglamento. A tal efecto, podrá realizar las altas, bajas y modificaciones correspondientes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 76, 77, 78 y 80 de este Reglamento.

2. Para facilitar la gestión de los censos regulados en este título, la Administración pública competente para asignar el número que constituya el número de identificación fiscal comunicará con periodicidad, al menos, trimestral a la Administración tributaria el nombre y apellidos, fecha y lugar de nacimiento, número de identificación fiscal y, en su caso, domicilio en España de las personas a las que asigne dicho número y el número de pasaporte.