Articulo 21 Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos -RAEE-
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»Artículo 21. Procedimiento de comité
Vigente
1. La Comisión estará asistida por el Comité establecido en virtud del artículo 39 de la Directiva 2008/98/CE. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011.
Si el Comité no emite un dictamen, la Comisión no adoptará el proyecto de acto de ejecución y se aplicará el artículo 5, apartado 4, párrafo tercero, del Reglamento (UE) no 182/2011.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-07-2012 en vigor desde 13-08-2012